Consecuencias del Brexit en el IVA

Las consecuencias del Brexit en el IVA

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Las consecuencias del Brexit en el IVA

¿Quieres saber cómo van a ser las consecuencias del Brexit en el IVA?

A partir del 1 de enero de 2021 los intercambios de mercancías entre nuestro país y el Reino Unido dejarán de considerarse “operaciones intracomunitarias” y estarán sujetos a formalidades en la aduana.

Por lo tanto, cuando entren mercancías en España procedentes del Reino Unido, la liquidación del IVA se llevará a cabo en el momento de la importación aduanera, salvo que la empresa elija el pago diferido del IVA. Con esta opción quedará obligada a la liquidación mensual de este impuesto.

BASES IMPONIBLES

La base imponible del IVA se calculará añadiendo al valor en la aduana, las tarifas correspondientes a la importación y los gastos como el embalaje y el transporte hasta el lugar de destino.

Por el contrario, las mercancías que salgan de España hacia el Reino Unido, se considerarán exportaciones y estarán exentas de IVA.

En las entregas de bienes de empresas españolas a particulares ingleses no se aplicará el régimen de ventas a distancia.

SITUACIÓN DE IRLANDA DEL NORTE

Los intercambios de mercancías con Irlanda del Norte se considerarán de la misma forma que los que se lleven a cabo con estados de la UE.

Las mercancías desde el Reino Unido cuyo transporte a cualquier país de la UE se inicie antes del 1 de enero de 2021, deberán presentarse ante la Aduana, pero se tratarán como adquisiciones intracomunitarias y no tributarán.

Las consecuencias del Brexit en el IVA

PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Con respecto a la prestación de servicios, estarán sujetos al IVA español aquellos que se localicen en el Reino Unido, pero cuya utilización se realice dentro del territorio de aplicación del IVA español.

Las operaciones entre el Reino Unido y nuestro país ya no se declararán en el modelo 349. Las empresas españolas que realicen operaciones con Reino Unido no tendrán la obligación de identificarse mediante NIF. No obstante, en el caso de realizar operaciones aduaneras (importaciones o exportaciones), deberán disponer de un número EORI.

EMPRESAS BRITÁNICAS ESTABLECIDAS EN ESPAÑA

Los empresarios establecidos en Reino Unido que realicen operaciones sujetas al IVA en nuestro país deben nombrar un representante

Los empresarios y profesionales establecidos en nuestro país que adquieran bienes y servicios en el Reino Unido durante 2020, podrán solicitar la devolución del IVA soportado hasta el 31 de marzo de 2021. Deberá hacerlo a través de la web de la AEAT a través del modelo 360. Sin embargo, para las mercancías y servicios adquiridos a partir del 1 de enero de 2021, ya no podrá presentar la solicitud de devolución del IVA soportado por vía electrónica a través de la página web de la AEAT. Deberán hacerlo ante la administración tributaria británica (HMRC) y con arreglo a la normativa inglesa.

Para más información, podremos acceder directamente a la página web de la Comisión Europea dedicada a la retirada del Reino Unido de la UE en los siguientes enlaces:



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