Factura simplificada, contenido y requisitos

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Factura simplificada, contenido y requisitos
Factura simplificada, contenido y requisitos

Factura simplificada, contenido y requisitos

Factura simplificada, contenido y requisitos

El Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

La Directiva 2010/45/UE obliga al establecimiento de un sistema de facturación basado en dos tipos de facturas: la factura completa u ordinaria y la factura simplificada, que viene a sustituir a los denominados tiques.

Las facturas simplificadas tienen un contenido más reducido que las facturas completas u ordinarias y pueden emitirse cuando el importe total no exceda de 400 euros, I.V.A. incluido, cuando se trate de facturas rectificativas o, incluso, cuando su importe no exceda de 3.000 euros, siempre y cuando, se trate de alguno de los supuestos respecto de los que tradicionalmente se ha autorizado la expedición de tiques en sustitución de facturas.

Con esta entrada, intentaremos resumir como hacer una factura simplificada, contenido y requisitos

Contenido obligatorio

  • Número y serie (ésta última, en caso necesario). Dentro de cada serie, las facturas deben ser correlativas.
  • Fecha de expedición
  • Fecha en que se hayan efectuado las operaciones
  • Fecha en caso de que se haya recibido un pago anticipado (siempre y cuando no coincida con la fecha de emisión de la factura)
  • NIF
  • Nombre y apellidos o denominación social completa
  • Identificación de los bienes entregados o servicios prestados
  • Tipo impositivo aplicado
  • Siempre que una factura esté sujeta a diferentes tipos impositivos, deberán especificarse por separado. Deberá también especificarse las distintas bases imponibles
  • Contraprestación total
  • En el caso de facturas rectificativas, deberá especificarse siempre la factura que está siendo modificada, así como las especificaciones que se modifican

Otros contenidos

El empresario o profesional destinatario pueden requerir también los siguientes contenidos

  • Número de Identificación Fiscal español o, en su caso, europeo, así como el domicilio del destinatario de las operaciones.
  • La cuota tributaria repercutida

Series diferentes

Deben emitirse en series diferentes las siguientes facturas:

  • Facturas rectificativas
  • Cuando el empresario o profesional que expide la factura tiene varios establecimientos desde los que efectúa sus operaciones
  • Cuando el expedidor realiza operaciones de distinta naturaleza
  • Aquellas que se expidan por los destinatarios de a las operaciones por terceros a los que se refiere el artículo 5 del Regal Decreto 1619/2012

Supuestos en los que no se puede emitir factura simplificada

  • Entregas intracomunitarias de bienes
  • Ventas a distancia
  • Operaciones localizadas en el territorio de aplicación de los impuestos donde el proveedor no esté establecido o haya inversión del sujeto pasivo
  • Operaciones no localizadas en el territorio de aplicación del impuesto si el proveedor está establecido siempre y cuando las operaciones se realicen fuera de la Union europea o si la operación se realiza en algún estado miembro con inversión del sujeto pasivo y el destinatario no expida factura.

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