El número EORI

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El número EORI

Número de registro e identificación de operadores económicos

El EORI, o número de registro e identificación de operadores económicos, es un número, único en toda la Unión Europea que debe ser utilizado como referencia común en las relaciones con las autoridades aduaneras de toda la Comunidad Europea. Al registrarse a efectos aduaneros en un Estado miembro, un Operador Económico es capaz de obtener un número EORI válido en toda la Unión Europea.

Si una empresa o autónomo debe figurar como exportador o importador en un despacho aduanero de un envío a través de un puerto o aeropuerto español, necesitará un número EORI, de lo contrario el envío no se podrá despachar de aduanas.

Cada Operador Económico debe obtener su número EORI en el Estado miembro donde se realiza su primera importación / exportación, normalmente su país de origen. Una vez que obtenga el número EORI, éste será válido para todos los estados miembros de la UE.

El EORI y el número de Operador Intracomunitario tienen la misma composición, pero su finalidad es diferente y se gestionan de forma independiente. Un operador a quien se asigne un número EORI no podrá realizar operaciones intracomunitarias, salvo que esté, igualmente, dado de alta en el censo de operadores intracomunitarios.

El EORI tampoco es igual al Operador Económico Autorizado (O.E.A.). Estar dado de alta en el Censo EORI es obligatorio para realizar exportaciones e importaciones, mientras que el certificado de Operador Económico Autorizado se solicita de forma voluntaria.

El certificado de O.E.A. implica que el operador es de confianza para la aduana y disfrutará de determinadas ventajas en sus operaciones aduaneras en toda la Unión Europea.

Por lo tanto, todos los operadores económicos deben tener un número EORI, mientras que sólo aquellos que lo deseen solicitarán un certificado de OEA, para beneficiarse de las ventajas correspondientes.

El número EORI puede solicitarse por escrito dirigido ante cualquier dependencia de aduanas o bien a través de la Sede Electrónica de la AEAT o a través del siguiente enlace:
https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/DC13.shtml

En caso de que se desee actuar mediante representación a través de la Sede Electrónica, se puede emplear un trámite específico de apoderamiento para este procedimiento: GESTEORI, dentro de los trámites del artículo 46.2 de la Ley 58/2003, General Tributaria.