Uso del vehículo en la actividad profesional

Uso del vehículo en la actividad profesional

Uso del vehículo en la actividad profesional

El uso del vehículo en la actividad profesional

El uso del vehículo en la actividad profesional, normalmente se realiza a través de vehículos de turismo.

Estos vehículos tienen un elevado coste de adquisición y su uso está muy extendido entre la mayoría de los obligados tributarios. Puede ser usado tanto para fines empresariales como particulares.

Todo ello hace que los vehículos de turismo sean un punto conflictivo de cara a su deducción en el IRPF y en el IVA.

Normativa fiscal

La normativa de IRPF define los elementos patrimoniales empresariales como aquellos que son necesarios para la obtención de los respectivos rendimientos.

Se vincula así, la deducibilidad del gasto al uso exclusivo del bien para fines empresariales.

Por otra parte, la normativa de IVA los define como aquellos que se afectan directamente a la actividad económica, flexibilizando el régimen al permitir una deducción parcial del impuesto.

Se establece una presunción legal de afectación del bien para fines empresariales del 50%, tanto en la compra directa, como la adquisición a través de leasing.

Doble afectación de los vehículos

La polémica surge con los vehículos de turismo al poder ser utilizados tanto en funciones empresariales como en funciones particulares o privativas.

Resulta, por tanto, extremadamente difícil determinar, y sobre todo acreditar:

  • Qué parte de su coste corresponde a un gasto para la obtención de ingresos
  • Qué parte se disfruta como un bien particular

Corresponde a la administración demostrar la afectación a efectos del IVA por debajo del 50%.

El sujeto pasivo será el que deba acreditar toda afectación superior para poder deducir cuotas superiores al 50%.

Por ello, los gastos derivados del vehículo podrán deducirse en un 50% cuando sea utilizado para la actividad profesional.

Este porcentaje puede ser superior si acredita que el grado efectivo de utilización en la actividad profesional genera tales gastos.

Vehículos mixtos

Los turismos. ciclomotores y motocicletas, se presumirán afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional al 50%. Sin embargo, los vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías se presumirán afectados al desarrollo de las actividades al 100%.

En el caso de utilización exclusiva del vehículo en la actividad económica, para la determinación del rendimiento neto de la actividad, podrán deducirse:

  • Las amortizaciones derivadas del vehículo
  • Gastos que acarree la tenencia del vehículo
  • Combustible
  • Seguros,
  • etc…

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