Tipos de formas jurídicas

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Tipos de formas jurídicas

Tipos de formas jurídicas

Una de las primeras decisiones al iniciar una actividad económica es la elección de la forma jurídica que se va a adoptar (autónomo, sociedad civil, limitada, anónima…). A continuación, te mostramos un cuadro comparativo con las principales formas jurídicas y algunas de sus características.

AUTÓNOMOS

El AUTÓNOMO o EMPRESARIO INDIVIDUAL es la persona física que realiza en nombre propio y como titular de una empresa, una actividad comercial, industrial o profesional. Es compatible con el Régimen General, por lo que un trabajador puede estar dado de alta simultáneamente en ambos.
Responde de las deudas contraídas frente a terceros con todos sus bienes (responsabilidad ilimitada).

REQUISITOS:

  1. Ser mayor de edad y tener libre disposición de sus bienes.
  2. Ejercer, por cuenta propia y de forma habitual, una actividad económica. También incluye al cónyuge y parientes hasta el segundo grado inclusive que trabajen con él, salvo prueba en contrario que demuestre su condición de asalariados. Si se trata de una persona casada, de no existir oposición por parte del cónyuge (en Escritura Pública inscrita en el Registro Mercantil), responderán de posibles deudas los bienes comunes de ambos, que podrán enajenarse o hipotecarse. Los bienes privativos del otro cónyuge sólo podrán obligarse con el consentimiento expreso del mismo.

FISCALIDAD Y SEGURIDAD SOCIAL:

  1. Declaraciones trimestrales de I.R.P.F. e I.V.A.
  2. Deberá pagar mensualmente las cuotas a la seguridad social.
  3. No tiene derecho a la prestación por desempleo, pero podrá solicitar la nueva prestación por cese de actividad del Trabajador Autónomo.
  4. Enfermedad común o accidente no laboral: tienen derecho a cobrar la baja de la Seguridad Social a partir del cuarto día.
  5. Accidente de trabajo y enfermedad profesional: el derecho a cobrar la baja empieza al día siguiente. El acceso a esta prestación es voluntario y es condición indispensable que la persona se haya acogido a la cobertura, también voluntaria, de la prestación por incapacidad temporal.
  6. No cabe la Jubilación anticipada antes de los 65 años.

SOCIEDAD CIVIL

Es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero o industria con ánimo de repartir entre si las ganancias.

No requiere formalidad especial, salvo contrato privado.

Las sociedades civiles son mucho más baratas en su constitución que las sociedades mercantiles ya que no hay que inscribirlas en el Registro Mercantil ni hay que aportar un capital inicial mínimo.

Tributan por el IRPF, debiendo declarar cada uno de los socios sus ganancias por separado (“régimen de imputación de rentas”).

La responsabilidad es ilimitada y carecen de personalidad jurídica.

Ventajas

Solución de comienzo para pequeñas empresas que no disponen de capital.
Solución para uniones de autónomos y profesionales. Los socios tributan por separado el IRPF.
Exige menos trámites que las sociedades mercantiles.
No es necesario disponer de ningún capital inicial.

Desventajas

RESPONSABILIDAD ILIMITADA: Los socios responden con todo su patrimonio personal y empresarial de las posibles pérdidas.
Los socios tributan por separado el IRPF.
Salvo casos excepcionales, los socios deberán darse de alta en el Régimen de Autónomos.
Suele estar excluida de ayudas y subvenciones.
Ofrece menos sensación de permanencia que las sociedades mercantiles.

COMUNIDAD DE BIENES

La Comunidad de Bienes existe cuando la propiedad de una cosa o derecho pertenece “pro indiviso” a varias personas. Se diferencia de la sociedad civil en que los socios comuneros se agrupan para explotar o administrar un bien, derecho o patrimonio ya existente, sin la obligación de aportar dinero, derechos o capital al mismo.

No requiere formalidad especial, salvo contrato privado.

Son mucho más baratas en su constitución que las sociedades mercantiles ya que no hay que inscribirlas en el Registro Mercantil ni hay que aportar un capital inicial mínimo.

Tributan por el IRPF, debiendo declarar cada uno de los socios sus ganancias por separado (“régimen de imputación de rentas”).

La responsabilidad es ilimitada y carecen de personalidad jurídica.

Ventajas

Solución de comienzo para pequeñas empresas que no disponen de capital.
Solución para uniones de autónomos y profesionales. Los socios tributan por separado el IRPF.
Exige menos trámites que las sociedades mercantiles.
No es necesario disponer de ningún capital inicial.

Desventajas

RESPONSABILIDAD ILIMITADA: Los socios responden con todo su patrimonio personal y empresarial de las posibles pérdidas.
Los socios tributan por separado el IRPF.
Salvo casos excepcionales, los socios deberán darse de alta en el Régimen de Autónomos.
Suele estar excluida de ayudas y subvenciones.
Ofrece menos sensación de permanencia que las sociedades mercantiles.

SOCIEDAD LIMITADA

Es una sociedad mercantil cuyo capital está dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden incorporarse a títulos negociables ni denominarse acciones. La responsabilidad de los socios se limita al capital aportado.

La Sociedad Limitada Unipersonal debe figurar en toda la documentación, correspondencia, facturas y en los anuncios legales (S.L.U). El cambio de socio único y la pérdida de la condición de unipersonal debe hacerse constar en escritura e inscribirse en el Registro Mercantil. Si una Sociedad adquiere la condición de unipersonal y transcurren seis meses sin que se haya inscrito en el Registro Mercantil, el socio único responderá personal, ilimitada y solidariamente de las deudas sociales contraídas.

Se pueden aportar bienes o derechos valorables económicamente. No puede ser objeto de aportación el trabajo o los servicios.

La administración puede ser desempeñada por un Administrador Único, dos o más Administradores solidarios o mancomunados, o por un Consejo de Administración compuesto por un mínimo de tres y un máximo de doce consejeros.

La transmisión voluntaria de participaciones entre socios, entre cónyuges, ascendientes o descendientes o sociedades del mismo grupo es libre, salvo que los Estatutos establezcan lo contrario. Si la transmisión está dirigida a un tercero requiere consentimiento previo de la Sociedad.

Antes de proceder al reparto de beneficios es necesario aplicar a la Reserva Legal el equivalente al 10% del beneficio, al menos hasta que dicha Reserva alcance el 20% del capital social. Solo se pueden repartir dividendos con cargo a beneficios si el valor del patrimonio neto contable no es, a consecuencia del reparto, inferior al capital social.

Ventajas

La responsabilidad de los socios es limitada. Protege su patrimonio personal.
El impuesto de sociedades permite realizar múltiples deducciones.
Un sólo socio puede constituirla.

Desventajas

Trámites más complejos en su constitución. Debe elaborarse escritura ante Notario e inscribirse en el Registro Mercantil.
La participación en la sociedad dependerá del número de participaciones de las que se disponga.
La futura transmisión de las participaciones está limitada en favor de ciertas personas y siguiendo ciertas reglas.