¿Qué hacer en caso de accidente de trabajo?
El artículo 156 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social define como accidente de trabajo aquéllos que se producen en el centro de trabajo, en los desplazamientos realizados por motivos laborales, los desplazamientos hacia o desde el centro de trabajo y el domicilio habitual del trabajador, así como otros supuestos como determinadas enfermedades, actos de salvamento, etc…
¿Qué se debe hacer cuando se produce un accidente de trabajo?
En el caso de accidentes de trabajo LEVES, el trabajador deberá dirigirse al Centro Asistencial de la Mutua de Accidentes de Trabajo que tenga contratada su empresa.
Si no hubiera un Centro Asistencial cercano, deberá contactar telefónicamente con dicha Mutua para que le indiquen qué hacer en esa situación.
Además, deberá cumplimentar y presentar o enviar más tarde, el “volante de prestación de asistencia sanitaria” para que el Centro Asistencia pueda entregarle el Parte Médico con la baja o no baja.
En el caso de accidentes de trabajo considerados GRAVES, la empresa tendrá que organizar el desplazamiento del trabajador accidentado al centro más cercano.
Información sobre las mutuas de accidentes de trabajo
Estos son los datos de contacto de algunas de las Mutuas de Accidente de Trabajo más habituales:
Comunicación de la documentación
Para la remisión de la documentación, diferenciaremos varios supuestos:
- Accidente sin baja laboral
- La empresa debe incluir el incidente en la “relación de accidentes de trabajo sin baja médica” y remitirla vía DELT@ en los 5 primeros días hábiles del mes siguiente.
- Accidente con baja laboral
- La empresa también debe remitir vía DELT@ el parte de accidente en los 5 primeros días desde que éste ocurrió o la baja médica.
- Comunicaciones URGENTES
- Cuando se produzca un accidente de trabajo grave o muy grave, que tenga como resultado la muerte de un trabajador o que haya afectado a más de 4 trabajadores, la empresa deberá remitir la información del accidente en un plazo máximo de 24 horas desde que éste se produjo.
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