Partes de baja y confirmación de baja
El Real Decreto 575/1997 establece que las empresas están obligadas a remitir el parte de baja, los partes de confirmación y, en su caso, el parte de alta expedido por el facultativo del Servicio Público de Salud competente en un plazo máximo de cinco días desde su recepción a la Entidad Gestora.
Desde noviembre de 2012, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) va a proceder a verificar periódicamente que efectivamente se produce el envío en los plazos estipulados de los partes correspondientes a todos los procesos de IT que puedan afectar a los trabajadores de una empresa.
En el caso de no enviarlos, el I.N.S.S. efectuará la reclamación de los mismos al objeto de que sean inmediatamente transmitidos por el Sistema RED conforme establece la normativa vigente.
De no producirse esta transmisión o, en su caso, justificarse la inexistencia de proceso de IT objeto de control ante la Dirección provincial competente, el I.N.S.S. procederá a poner este hecho en conocimiento de la Inspección de Trabajo correspondiente con independencia de que se verifique la procedencia de los eventuales pagos del subsidio de IT que la empresa haya podido efectuar en la modalidad de pago delegado, como ya viene haciéndolo con carácter general.
Asimismo, también se establece que el incumplimiento por parte del empresario de dicha obligación puede ser considerada como una infracción, cuya sanción podría oscilar entre los 60 y los 625 euros, dependiendo de la gravedad según el artículo 21 de la Ley de Infracciones y Sanciones.
Por todo esto, recordamos a los empresarios la obligación de facilitarnos los partes médicos de enfermedad o accidente en el mismo momento en el que se los remita el trabajador, siendo el plazo del trabajador para entrega a la empresa de 3 días. En el supuesto que el trabajador no le entregue la documentación, el empresario tendrá que reclamárselo con carácter urgente.