El despido disciplinario

  • Autor de la entrada:
  • Categoría de la entrada:Laboral

El despido disciplinario

Procedimiento de despido disciplinario

El despido disciplinario es la extinción del contrato de trabajo como sanción máxima ante un incumplimiento contractual grave y culpable del trabajador. Aunque varias personas pueden ser despedidas por un mismo hecho, la notificación del despido debe ser siempre individualizada.

En el caso de no cumplir los requisitos mínimos exigidos, si el despido es impugnado por el trabajador, podría considerarse como despido improcedente e, incluso, como despido nulo.

Si el despido se declarara nulo, el trabajador tiene derecho a ser readmitido en la empresa y a que se le abonen los salarios que ha dejado de percibir durante todo el procedimiento.

Si el despido se declarara improcedente, la empresa podrá optar por readmitir al trabajador, abonándole los salarios de tramitación o bien por despedirle, pagándole la indemnización que corresponda, así como los salarios de tramitación

Si el despido se declara procedente, es decir, que se ha acreditado el incumplimiento alegado por el empresario, el trabajador no tendrá derecho a indemnización ni a que se le paguen salarios de tramitación.

El plazo para imponer la sanción de despido por falta muy grave es de 60 días desde la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de la comisión de los hechos sancionados o, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido los mismos.

Debe comunicarse por escrito, indicando detalladamente los hechos que lo motivan, así como la fecha a partir de la cual tendrá efecto. Los convenios colectivos podrían indicar otras formalidades. No es necesaria una pormenorizada descripción de los hechos, sino que es suficiente que proporcione al trabajador una información clara, suficiente e inequívoca de los hechos que se le imputan.

La empresa debe liquidar las retribuciones pendientes del trabajador mediante la confección del finiquito, en el que deberán figurar los siguientes conceptos:
salarios pendientes de pago
parte proporcional de las pagas extraordinarias
parte proporcional de las vacaciones no disfrutadas

¿Qué incumplimientos pueden dar lugar a un despido?

Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia y puntualidad al trabajo. En el caso de la impuntualidad, la jurisprudencia suele declarar la improcedencia del despido cuando se demuestra que en la empresa hay un clima de tolerancia, flexibilidad o similar ante la impuntualidad. Es preciso que las faltas sean reiteradas e injustificadas. Se atenderá siempre a la gravedad de la falta, ya que no es lo mismo un retraso de diez minutos que de una hora.

La indisciplina o desobediencia. Se atenderá a su grado de desobediencia o indisciplina.

Las ofensas verbales o físicas al empresario, al resto de trabajadores o a los familiares que convivan con él. Se sanciona el hecho en sí y no los efectos que produzcan. No es posible despedir a ningún trabajador por sus opiniones políticas o ideológicas. No se puede justificar como motivo de despido comentarios que entren en el campo ideológico.

La transgresión de la buena fe contractual o el abuso de confianza. Es la que más se utiliza para efectuar despidos que no entran en el resto causas sancionables (robo de dinero o material, por ejemplo). Lo importante en este caso no es la cantidad o el perjuicio causado con el robo o sustracción, sino el hecho en sí, es decir, el robo, ya que provoca la pérdida de confianza. Otros incumplimientos que se pueden encuadrar en este tipo pueden ser el incumplimiento del deber de secreto cuando está el trabajador sometido a una cláusula contractual de este tipo, hablar continuamente por el teléfono de la empresa, quedarse dormido en horas de trabajo, etc…

La embriaguez habitual o la toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo. Por lo tanto, lo importante es que repercuta en el trabajo, sin que el empresario pueda inmiscuirse en lo que es la vida privada del trabajador.