Nuevas obligaciones en el régimen de módulos
Obligaciones en el régimen de módulos
El Real Decreto 960/2013, de 5 de diciembre (publicado en el B.O.E. el 6 de diciembre), por el que se por el que se modifica, entre otros, el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo establece que, a partir del día 1 de enero de 2014, los autónomos que desarrollen actividades económicas que determinen su rendimiento mediante el régimen de módulos, deberán conservar, numeradas por orden de fechas y agrupadas por trimestres, las facturas emitidas, así como las facturas o justificantes documentales de otros ingresos recibidos. También deberán conservar los justificantes de los signos, índices o módulos aplicados de conformidad con lo que, en su caso, prevea la Orden Ministerial que los apruebe.
Así pues, estos contribuyentes tendrán la obligación de llevar un libro registro de ventas o ingresos, así como conservar las facturas, tanto emitidas como recibidas, debidamente ordenadas.
Pueden tributar en módulos, aquellos autónomos que reúnan los siguientes requisitos:
– Cuando la actividad económica esté incluida en la Orden Ministerial que regula este régimen.
– Cuando supere los límites establecidos en dicha Orden para cada actividad.
– Volumen de ingresos no superior los 450.000 euros anuales o los 300.000 en el caso de la actividades agrícolas y ganaderas y de las de la división 7 del IAE (transporte y comunicaciones).
– Volumen de compras, sin incluir inversiones, no supere los 300.000 euros.
– Autónomos que practiquen retenciones del 1% en sus facturas
– No ha renunciado ni está excluido del régimen simplificado del IVA o del especial de la agricultura.
– No realiza otras actividades que tributan en estimación directa.
Además, desde el 1 de enero de 2013 no podrán seguir cotizando en módulos aquellos autónomos en módulos que están obligados a retener si en el año anterior han tenido rendimientos superiores a 225.000 €/anuales o 50.000 €/anuales , siempre que más del 50% de sus ingresos provengan de empresas y por tanto estén sujetas a retención.
Los autónomos en módulos obligados a practicar retenciones están recogidos en el artículo 95 del Reglamento del IRPF y son fundamentalmente los dedicados a la carpintería metálica, construcción, confección, industria del mueble e impresión.