
Las novedades en la llevanza de los libros oficiales
En la Orden HAC/773/2019 se recogen las novedades en la llevanza de los libros oficiales a partir del 1 de enero de 2020.
Obligaciones formales
Estimación directa
En el desarrollo de actividades empresariales en modalidad de estimación directa son obligatorios:
- En primer lugar, el libro registro de ventas e ingresos.
- Además, el libro de compras y gastos.
- También será necesario el libro de registro de provisiones de fondos y suplidos.
- Y, por último, el libro de bienes de inversión.
Estimación objetiva
Por lo que se refiere al desarrollo de actividades económicas en modalidad de estimación objetiva o módulos, son obligatorios:
- Si se deducen amortizaciones, será necesario el libro de registro de bienes de inversión.
- Además, también deberán llevar el libro de registro de ventas e ingresos si el rendimiento se determina teniendo en cuenta el volumen de operaciones.
Novedades a partir de enero de 2020
Las principales novedades que caben destacar son las siguientes:
- En primer lugar, registrar el NIF de la otra parte de la operación.
- Además, se pretende que estos libros sean compatibles como libros fiscales de impuestos.
- Por último, la AEAT publicará un formato tipo para los libros de registro.
Con la entrada en vigor de esta nueva norma se derogará la anterior de 1993 sobre el diligenciado de los libros de registro.
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