Tablas de amortizaciones 2015

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Tablas amortizaciones
Tablas amortizaciones

Nuevas tablas de amortizaciones 2015

Tablas de amortizaciones 2015

Nuevas tablas amortizaciones desde enero 2015:

La Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades simplifica las tablas de amortizaciones 2015, estableciendo en una única tabla, el coeficiente lineal máximo y el periodo máximo de amortización de los elementos del inmovilizado material, intangible y de las inversiones inmobiliarias.

Los elementos del inmovilizado material nuevo, cuyo valor unitario no exceda de 300 euros y, hasta un máximo de 25.000 euros dentro del mismo período impositivo, podrán amortizarse libremente.

Asimismo, las tablas de amortizaciones 2015 generales no serán de aplicación y podrá amortizarse libremente también aquellos elementos afectos a las actividades económicas que se hubieran adquirido durante los cinco primeros años desde su fecha de calificación como tal.

Se adapta también el período de las tablas de amortizaciones 2015 para el inmovilizado intangible, aumentándose el plazo de amortización de 10 a 20 años.

Elementos% máximoAños máximos
Obra Civil General2%100
Pavimentos6%34
Edificios industriales3%68
Almacenes y depósitos (gaseosos, líquidos y sólidos)7%30
Edificios comerciales, administrativos, servicios y viviendas2%100
Elementos de transporte externo16%14
Autocamiones20%10
Mobiliario10%20
Cristalería50%4
Útiles y herramientas25%8
Equipos electrónicos20%10
Equipos para procesos de información25%8
Sistemas y programas informáticos33%6
Otros elementos10%20

Correcciones de valor en las tablas de amortizaciones 2015

Serán deducibles las cantidades que, en concepto de amortización del inmovilizado material, intangible y de las inversiones inmobiliarias, correspondan a la depreciación efectiva que sufran los distintos elementos por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia.

Reglamentariamente, se pueden modificar los coeficientes y períodos previstos en las tablas de amortizaciones 2015 o establecer coeficientes y períodos adicionales.

Las pérdidas por deterioro de los créditos de las posibles insolvencias de los deudores serán también deducibles cuando, en el momento del devengo del Impuesto de Sociedades, concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • Que haya transcurrido un mínimo de 6 meses desde el vencimiento de la obligación.
  • Que el deudor esté declarado en situación de concurso.
  • Que el deudor esté procesado por delito de alzamiento de bienes.
  • Que las obligaciones hayan sido reclamadas judicialmente.