Las obligaciones fiscales de los creadores de contenido
Ante la aparición de nuevas actividades y profesionales derivadas de la revolución tecnológica de esta era, destacan la de los creadores de contenido, ya sea para podcast, YouTube, Instagram, TikTok u otras redes sociales.
¿Cuáles son las obligaciones tributarias de estos nuevos profesionales?
Como cualquier otra persona física que realiza una actividad económica, los creadores de contenido están sujetos a determinadas obligaciones fiscales que deben cumplir, con independencia de sus ingresos.
A pesar de las leyendas urbanas que circulan por internet, no importa si los ingresos son de 5 euros o 1.000 euros al mes o si la actividad puede considerarse habitual o no.
Al realizar una actividad económica destinada a generar ingresos, es absolutamente imprescindible darse de alta como trabajador autónomo en la AEAT.
De esta forma, cualquier persona que reciba ingresos debe cumplir con las siguientes obligaciones en la AEAT:
- En primer lugar, deben tramitar su alta como trabajador autónomo a través del modelo 037.

- Además, también tienen que indicar el epígrafe de la actividad económica que les corresponda:
- Como no hay un epígrafe específico para los creadores de contenido habrá que seleccionarlo en función del contenido que generen:
- Creadores de contenido en Youtube: epígrafe 961.1
- Publicidad, relaciones públicas o similares: epígrafe 844
- Servicios más diversos: epígrafe 769.9
- Cuando se imparte formación online, el epígrafe sería el 826
- Como no hay un epígrafe específico para los creadores de contenido habrá que seleccionarlo en función del contenido que generen:
- Presentación de los modelos trimestrales:
- En primer lugar, el modelo 130 para liquidar el IRPF.
- Además, el modelo 303 para el IVA.
- También el modelo 349 para declarar las operaciones Intracomunitarias, si las hay.
¿Tienen que darse de alta como trabajadores autónomos?
Respecto al alta en la Seguridad Social en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos, RETA, hay que indicar que, en principio, la Tesorería General de la Seguridad Social, TGSS, obliga a tramitar el alta una vez que se ha tramitado el alta en Hacienda.
En estos casos, si habría que analizar si la actividad de creador de contenido puede considerarse como habitual y si genera ingresos que no superan el Salario Mínimo Interprofesional, S.M.I.
La Seguridad Social obliga al alta como trabajador autónomo cuando se realiza un trabajo de forma habitual, personal y directa a título lucrativo.
Pero, ¿cuándo se considera que una actividad se realiza de forma habitual?
Para la Seguridad Social, es igual de habitual la actividad en la que se invierten 50 horas a la semana, como aquélla en la que sólo se dedican una o dos horas a la semana.
No obstante, la jurisprudencia ha determinado que una actividad es habitual en cuanto supera el Salario Mínimo Interprofesional.
¿Qué pasa si no alcanzan el salario mínimo interprofesional?
Si el creador de contenido para YouTube, Instagram, TikTok y otras redes sociales no alcanza en su facturación mensual el Salario Mínimo Interprofesional, la jurisprudencia entiende que no se trata de un trabajo habitual, por lo que no haría falta el alta en la Seguridad Social.

De esta forma, el creador de contenido TIENE que tramitar el alta en Hacienda, pero no haría falta tramitar el alta en la Seguridad Social.
En el momento en el que se acerque al S.M.I., debería tramitar su baja en Hacienda para volver a tramitar el alta nuevamente, tanto en Hacienda como en la Seguridad Social.
Aunque la jurisprudencia reconoce estos criterios de habitualidad referidos al SMI, la Seguridad Social no lo hace, por lo que, habría que acudir a la vía judicial si la TGSS reclamara las cuotas de autónomo no declaradas.
¿Qué gastos son deducibles para los creadores de contenido?
En general, los creadores de contenido pueden deducirse los gastos necesarios para la realización de su actividad económica y que estén destinados a generar ingresos, entre los que destacan:
- Material de oficina.
- También los gastos de publicidad y marketing.
- Además, inversiones realizadas (cámaras, equipos de audio, etc…).
- Gastos de desplazamiento.

Para la desgravación de estos gastos es necesario que estén soportados por facturas en las que aparezcan correctamente sus datos personales (nombre, NIF y dirección). No son válidos los tickets. Puedes consultar qué otros gastos son susceptibles de ser deducidos haciendo click aquí.
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