Las cuentas bancarias en los aplazamientos de la AEAT

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Las cuentas bancarias en los aplazamientos de la AEAT

Las cuentas bancarias en los aplazamientos de la AEAT

Requisitos de las cuentas bancarias en los aplazamientos de la AEAT

Las cuentas bancarias en los aplazamientos de la AEAT están reguladas en la Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 6322/2016/00/00 de 26 de abril de 2018.

La domiciliación bancaria es uno de los medios de pago en efectivo de las deudas tributarias y se convierte en obligatorio cuando hay un fraccionamiento o aplazamiento de las mismas (excepto en el caso de las deudas yacentes o las comunidades de bienes).

Requisitos de las cuentas bancarias

La domiciliación bancaria deberá cumplir los siguientes requisitos:

  • En primer lugar, la cuenta en que se domicilia el pago debe estar abierta en una entidad de crédito.
  • Además, el obligado al pago debe ser el titular de la cuenta. No obstante, en los términos y condiciones en que cada Administración lo establezca, el pago podrá domiciliarse en una cuenta que no sea de titularidad del obligado, siempre que el titular de dicha cuenta autorice la domiciliación.
  • El obligado al pago comunique su orden de domiciliación a los órganos de la Administración.

La solicitud de aplazamiento o fraccionamiento del pago de la deuda tributaria deberá contener una orden de domiciliación bancaria, en la que se debe indicar:

  • En primer lugar, el número de código cuenta cliente
  • Además, los datos de la entidad de crédito donde se vaya a realizar el cargo en cuenta

Criterio TEAC

Según el Tribunal Económico Administrativo Central las cuentas designadas para la domiciliación de los pagos deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Es el obligado tributario el que designará la cuenta donde se domiciliaran los pagos o fraccionamientos de deuda
  • La cuenta designada para el adeudo de domiciliaciones ha de cumplir las condiciones que se establecen en la Orden EHA/1658/2009
  • Por último, el obligado tributario será quien ha de responder de la falta de pago por del retraso en el mismo cuando haya designado una cuenta no idónea

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