Aplazamiento o fraccionamiento de deudas

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Aplazamiento o fraccionamiento de deudas

El aplazamiento o fraccionamiento de deudas de la AEAT

El límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas de la A.E.A.T. se eleva desde los 18.000 a los 30,0000 euros desde el pasado 9 de octubre por la orden EHA/2178/2015.

Con esta nueva orden no sólo se agiliza el procedimiento de gestión de las solicitudes, sino que también se facilita las obligaciones de pago ante dificultades económicas.

Esta orden se aplica a las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas de pago de las deudas gestionadas por la Agencia Estatal de Administración tributaria y por organismos de la Hacienda Pública Estatal. El límite exento de la obligación de prestar garantía en solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas cuya gestión corresponda a otras Administraciones tributarias seguirá siendo regulado de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

Ámbito de aplicación de la nueva orden

Esta orden se aplicará en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas de derecho público gestionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por los organismos de la Hacienda Pública Estatal, con excepción de las deudas correspondientes al código aduanero comunitario reguladas en el Reglamento CEE 2913/1992.

Exención de garantías

No se van a exigir garantías de pago para las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas, mencionadas anteriormente, siempre que:

  1. El importe de las mismas no sea superior a 30,000 euros
  2. Se encuentren en periodo voluntario o en periodo ejecutivo de pago

En el momento de la solicitud, se acumularán:

  1. Aquellas deudas a las que haga referencia la propia solicitud.
  2. Cualquier otra deuda que se haya y cuyo aplazamiento o fraccionamiento no haya sido resuelto.
  3. El importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas (excepto si están debidamente garantizadas)

Estas deudas acumulables serán aquellas que se encuentren en la base de datos del órgano recaudador correspondiente sin que sea necesaria la consulta a otros organismos afectados por el ámbito de aplicación de esta orden.

Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas en tramitación en el momento en que entre en vigor esta orden se seguirán rigiendo por la normativa vigente a la fecha de presentación de la solicitud.

La entrada en vigor de esta nueva orden deroga la orden anterior EHA*/1030/2009.

Esta nueva orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.