
Consideraciones para el registro diario de la jornada laboral
Como ya comentábamos la semana pasada, el día 12 de mayo entró en vigor el Real Decreto-ley 8/2019, que regula el registro de horas trabajadas y que veremos a través de las entradas el registro diario de la jornada laboral I y II.
En la entrada de esta semana veremos las formas de realizar este control
Cómo realizar el registro de la jornada laboral
En primer lugar, no es necesario un desembolso o invertir en productos tecnológicos para realizar este control.
No es necesario que se instale un reloj de fichar o cualquier otro dispositivo electrónico de control dactilar, con tarjeta, etc…
Evidentemente, estos sistemas son mucho más fáciles de manejar y gestionar, pero una simple hoja puede permitir hacer este control también.
Registro de forma tecnológica
En el mercado existen numerosos productos y precios para el control del registro de la jornada laboral, entre los que pueden destacar:
- En primer lugar, máquinas de fichar biométricas, como los lectores de huellas dactilares.
- También el control de acceso con tarjeta de empleado.
- Además, lectores de retina o iris
- Por último, lectores de reconocimiento facial.
Registro de forma manual
- En primer lugar, como ya hemos comentado, este sistema es el más sencillo de todos, pero obliga a rellenar y calcular todos los datos manualmente.
- Los datos que deben recoger estos formularios son, básicamente:
- En primer lugar, los datos completos de la empresa (NIF, CCC, razón social, etc…)
- También los datos del trabajador
- Además, el período de control
- Fecha y hora de entrada
- Fecha y hora de salida
- Total horas ordinarias
- Total horas complementarias
- Total horas extra
- Firma del trabajador cada día
- Firma del trabajador en la hoja resumen mensual
- Por último, la firma y sello de la empresa
Si deseas un formulario tipo, puedes solicitarlo sin compromiso a nuestro departamento de administración.
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