La estimación objetiva en el año 2020

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La estimación objetiva en el año 2020

Resumen del método de estimación objetiva en el año 2020

Analizamos el método de estimación objetiva en el año 2020.

El día 30 de noviembre de 2019, el B.O.E. publicó la Orden HAC/1164/2019, de 22 de noviembre.

Esta orden desarrolla el método de estimación objetiva del I.R.P.F. para el ejercicio 2020.

También desarrolla el régimen especial simplificado para el I.V.A.

Tributación en régimen de estimación objetiva o módulos. Novedades para el ejercicio 2020

Para el ejercicio 2020 se van a prorrogar los límites establecidos durante 2016, 2017, 2018 y 2019 para poder aplicar el régimen simplificado del IVA y el regímen de estimación objetiva del IRPF. A continuación haremos un resumen, con apenas novedades.

  • Todas las actividades económicas que se realizan deben estar incluidas en este régimen.
  • Los rendimientos del ejercicio anterior no superen los 250.000€
  • Las operaciones en las que haya obligación de expedir factura no superen los 125.000 €.
    • el destinatario debe ser empresario
  • No haber renunciado o estar excluidos del régimen simplificado del IVA.
    • También es aplicable a efectos del IGIC
  • Que la actividad económica no se desarrolle fuera del ámbito de aplicación del IRPF.

¿Qué actividades pueden acogerse a este módulo?

  • Ganadería, agricultura y pesca
  • Construcción. Se incluyen servicios de:
    • albañilería y fontanería
    • también carpintería y cerrajería
    • pintura
  • Industria del pan y bollería
  • Transporte de viajeros y mercancias
    • No pueden disponer de mas de 4 vehículos
  • Actividades de hostelería:
    • restaurantes
    • también cafeterías y bares
    • además, heladerías
    • hostales, pensiones y fondas
  • Finalmente, otros servicios, tales como:
    • peluquerías y salones de belleza
    • también autoescuelas y mudanzas
    • además, tintorerías
    • por último, negocios de fotocopias

Características del régimen de módulos

  • En primer lugar, se pagará una cantidad fija anual en concepto de IVA (Régimen Simplificado).
  • Además, la cuota fija se determinará en función del rendimiento neto del negocio.
  • El calculo se hará teniendo en cuenta:
    • Cada actividad económica y, en particular:
      • número de empleados
      • suministros eléctricos y superficie del establecimiento o local.
  • Se computarán todos estos factores a día 1 de enero.
    • Para nuevas actividades, se tendrá en cuenta el dia de inicio de la misma.
  • No es necesario llevar libros de ingresos y gastos.
  • Sólo deben guardar las facturas emitidas y recibidas.

Renuncia a módulos

Ten en cuenta que, si se renunciara a este régimen, habrá que esperar, al menos, 3 años para poder volver a acogerse a él.

Quienes deseen renunciar a un régimen u otro, deben hacerlo durante el mes de diciembre del ejercicio anterior.

Mediante la renuncia tácita, se entenderá que se ha renunciado al régimen en cuestión cuando se presente en plazo la declaración-liquidación correspondiente al primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos aplicando el régimen general.

IRPF – Tributación por estimación objetiva

  • Se van a mantener los signos, índices o módulos que se aplicaron el año anterior tanto en el régimen especial simplificado de IVA, así como en el régimen de estimación objetiva IRPF
  • Se conserva también la reducción del 5 por ciento sobre el rendimiento neto de módulos para todos los contribuyentes:
    • En primer lugar, para actividades agrícolas, ganaderas y forestales
    • También para el resto de actividades que determinen el mismo por el método de estimación objetiva en 2020.
  • Finalmente, continua la reducción de los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del IRPF para las siguientes actividades agrícolas: uva de mesa (0,32), flores y plantas ornamentales (0,32) y tabaco (0,26)

IVA – Tributación por estimación objetiva

  • En primer lugar, continuarán aplicándose los límites en el volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas superior a 250.000 euros.
  • También el volumen de compras en bienes y servicios (sin incluir las adquisiciones de inmovilizado) superior a 250.000 euros.
  • Además, también se mantendrán de la misma manera los límites en el volumen de ingresos superior a 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales.
    • Se computarán la totalidad de las operaciones, independientemente de si se ha expedido factura o no.
    • Todas aquellas operaciones en las que exista obligación de emitir factura, no podrían superar 125.000 euros.
  • Finalmente, se reduce también, como en años anteriores, el porcentaje aplicable en 2020 para el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes en el régimen simplificado del IVA para determinadas actividades ganaderas afectadas por crisis sectoriales.

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