500 euros exentos de cotizar

Ministerio de Empleo y Seguridad Social

El pasado 27 de febrero se publicó en el BOE el Real Decreto Ley 1/2015 de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, cuyas principales novedades en materia de contratación indefinida son las reducciones aplicables a la contratación indefinida:

  1. 500 euros exentos de cotizar. Los primeros 500 euros mensuales de la base de cotización por contingencias comunes quedarán exentos de cotización en la parte correspondiente a la empresa.
  2. Para los contratos a tiempo parcial, con un mínimo de la jornada del 50%, les será de aplicación la misma reducción de forma proporcional al porcentaje de la jornada.

500 euros exentos de cotizar

Los 500 euros exentos de cotizar corresponden solo a las contingencias comunes, manteniéndose la cotización actual para desempleo, formación profesional, Fogosa y accidentes de trabajo.

Duración de la reducción

Esta reducción se aplicará durante 24 meses desde la fecha de inicio del contrato, respecto a los celebrados entre los días 28 de febrero y el 31 de agosto de 2016. Durante el mes de marzo de 2015 se podrá optar entre esta reducción y la tarifa plana de 100 euros sobre las contingencias comunes de la empresa.

En empresas de menos de 10 trabajadores en el momento de celebrar el contrato, desde el mes 25 al mes 36, también estarán exentos de cotizar los primeros 250 euros mensuales o la cuantía proporcional en el supuesto de contratación a tiempo parcial.

Requisitos para la aplicación de esta reducción

 Para poder aplicar la reducción de 500 euros exentos de cotizar, las empresas deberán hallarse al corriente de pago con Hacienda y la Seguridad Social antes y durante la contratación y no haber extinguido, en los seis meses anteriores a la contratación, contratos de trabajo por causas objetivas o disciplinarias que se hubieran declarado improcedentes.

Asimismo, estos contratos deberán suponer un incremento de la plantilla, tanto a nivel de empleo indefinido como a nivel total y mantener durante 36 meses el nivel total de empleo alcanzado con este tipo de contratación.

Los despidos que no se declaren como improcedentes no computarán como disminución de empleo.

Límites de los 500 euros exentos de cotizar

No serán de aplicación las reducciones previstas cuando se traten de:

  • Relaciones laborales de carácter especial
  • Contrataciones de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. No se aplicará este límite a los hijos de autónomos menores de 30 años, aunque convivan con éste.
  • Trabajadores adscritos a sistemas especiales de la Seguridad Social
  • Trabajadores que en los seis meses anteriores a la fecha del contrato hubieran prestado servicios en la misma empresa mediante un contrato indefinido

El incumplimiento del mantenimiento del nivel de empleo conllevará la devolución de las bonificaciones que se hubieran percibido en los siguientes términos:

  • Cuando el incumplimiento se produce en los primeros 12 meses se devuelve el 100%
  • Si el incumplimiento se produce a partir del mes 13, se devuelve el 50% de lo percibido
  • Si el incumplimiento se produce en los últimos 12 meses, se tendrá que devolver el 33%

Por último, la aplicación de la reducción de 500 euros exentos de cotizar será incompatible con cualquier otro beneficio de la Seguridad por el mismo contrato.