Exencion IGIC Canarias
Exención IGIC Canarias
Régimen Económico Fiscal de Canarias. Exención I.G.I.C.
BOC Nº 015 – Lunes 23 de Enero de 2012
El artículo 10.1.28º de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, establece la exención de las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por los sujetos pasivos del Impuesto General Indirecto Canario personas físicas cuyo volumen total de operaciones realizadas durante el año natural inmediato anterior no hubiera excedido de 28.000 euros, y dispone que dicho límite se actualizará automáticamente cada año por la variación del índice de precios al consumo en Canarias.