Exención IGIC Canarias

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Exención IGIC Canarias

Régimen Económico Fiscal de Canarias. Exención I.G.I.C.
BOC Nº 015 – Lunes 23 de Enero de 2012

El artículo 10.1.28º de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, establece la exención de las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por los sujetos pasivos del Impuesto General Indirecto Canario personas físicas cuyo volumen total de operaciones realizadas durante el año natural inmediato anterior no hubiera excedido de 28.000 euros, y dispone que dicho límite se actualizará automáticamente cada año por la variación del índice de precios al consumo en Canarias.

Pese a que dicha actualización es automática, en aras de una mayor seguridad jurídica en la aplicación del Impuesto General Indirecto Canario y habiendo comunicado el Instituto Nacional de Estadística dicho índice en el ámbito de esta Comunidad Autónoma, concretamente el 2 por ciento, se hace preciso actualizar el límite de la franquicia fiscal.

Se actualiza, en función de la variación del índice de precios al consumo experimentada en el año 2011 en la Comunidad Autónoma de Canarias, el límite previsto en el artículo 10.1.28º de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, y queda fijado con carácter definitivo en 29.015 euros. En consecuencia, quedarán exentas las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el 2012 por los sujetos pasivos del Impuesto General Indirecto Canario personas físicas, que no hayan renunciado a la exención y cuyo volumen de operaciones realizadas en el 2011 no hubiera excedido de 29.015 euros.

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