Residencia fiscal titulares de cuentas financieras

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Residencia fiscal titulares de cuentas financieras
Residencia fiscal titulares de cuentas financieras

Información de la residencia fiscal titulares de cuentas financieras

 

Residencia fiscal titulares de cuentas financieras

Entre el 1 de enero y el 31 de mayo de 2017, las entidades financieras estarán obligadas a identificar la residencia fiscal de los titulares de las cuentas financieras.

De cada cuenta financiera deberá identificarse, entre otros datos:

  • Nombre de los titulares
  • Saldo

El Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre, establece la obligación de identificar la residencia fiscal de quienes ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras.

Este Real Decreto también establece la obligación de informar sobre dichas cuentas en el ámbito de la asistencia mutua.

Las disposiciones del mencionado Real Decreto regulan la directiva de la Unión Europea 2011/16/UE, modificada por la directiva 2014/107/UE. Ambas medidas se refieren a la obligación del intercambio de información fiscal.

¿Qué información suministrarán las entidades financieras?

La información que se facilite será la vigente a diciembre de 2016 y consistirá en:

  • Nombre completo o denominación social
  • Domicilio
  • NIF del titular de la cuenta
  • Número de la cuenta
  • NIF de la entidad financiera obligada a comunicar la información
  • Saldo o valor de la cuenta al final de cada año natural.
  • Moneda

Suspensión de la cuenta

Esta norma también prevé el bloqueo durante 90 días de aquellas cuentas de las que no se haya aportado la declaración de residencia del titular.

Con estas medidas, la Agencia Tributaria podrá obtener la información necesaria, pudiendo intercambiarla con más de 50 países para identificar el patrimonio existente de los contribuyentes en el extranjero.

Excepciones

La norma prevé una serie de excepciones en el suministro de información:

  • Si el NIF o la fecha de nacimiento no se encuentra en los registros de la institución financiera y ésta no está obligada a recoger estos datos, quedarán exentos durante el primer año.
  • Si el país de residencia no expide un documento similar al NIF.
  • No será obligatorio comunicar el lugar de nacimiento, salvo que la entidad esté obligada a tenerlo.