Novedades depósitos de cuentas 2013

Novedades depósitos de cuentas 2013
El 6 de febrero se publicó en el BOE la resolución de 28 de enero de 2014, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se modifican los modelos establecidos en la Orden JUS/206/2009, de 28 de enero, por la que se aprueban nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales.

Los cambios en los modelos de presentación de cuentas anuales son consecuencia de la promulgación de normas de naturaleza contable y fiscal. En primer lugar, la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, estableció la posibilidad de practicar una actualización de balances. Con carácter voluntario, en su artículo 9, establece la opción, para los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que realicen actividades económicas y los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operen en territorio español a través de un establecimiento permanente, de realizar una actualización de balances.

Los principales cambios mencionados son los siguientes:

– MODELOS ABREVIADO y PYMES

Se modifican los límites para la formulación de cuentas anuales abreviadas, pasando estos límites, respecto al total activo de 2.850.000 euros a 4.000.000 de euros y el del importe neto de la cifra de negocio de 5.700.000 euros a 8.000.000 de euros.

Por lo que se refiere al estado de cambios en el patrimonio neto, se deberá detallar el Movimiento de la Reserva de Revalorización y especificar la norma legal en la que se basa dicha revalorización.

– MEMORIA DE LOS MODELOS ABREVIADO y PYMES

Habrá que hacer referencia a los activos a los que se les ha aplicado la actualización de balances, si se hubiera ejercitado esta opción. Para ello se indicarán las actualizaciones de valor practicadas y cuáles son los elementos patrimoniales afectados.

También hay que indicar el importe de la actualización de los distintos elementos actualizados del balance y efecto de la actualización sobre las amortizaciones. En el caso de que esa actualización se aplique sobre uno o varios inmuebles se distinguirá entre el valor del suelo y el de la construcción.

En cuanto a los fondos propios habrá que reseñar el movimiento de la cuenta Reserva de Revalorización durante el ejercicio, indicando el saldo inicial, los aumentos del ejercicio, la disminuciones y traspasos a capital y el saldo final.

Por lo que se refiere a la situación fiscal, habrá que hacer constar los incentivos fiscales aplicados en el ejercicio y compromisos asumidos, debiendo señalarse el importe de los beneficios acogidos a la deducción y el ejercicio en el que se obtuvieron, la reserva indisponible que debe figurar dotada, la identificación e importe de los elementos adquiridos y la fecha o fechas en que los elementos han sido objeto de adquisición y afectación a la actividad económica.