Modelo 347 – 2014
El modelo 347 – 2014, de operaciones con terceros, tienen que presentarlos aquellas empresas o profesionales que en 2013 hayan emitido o recibido facturas con el mismo cliente o proveedor por importe igual o superior a 3005,06 euros. Las operaciones que se hayan realizado sin emitir factura, sino un documento sin identificación del destinatario, no se incluirán en este modelo. Tampoco se incluirán las realizadas fuera de la actividad empresarial o profesional.
Se deben detallar las adquisiciones y entregas de bienes y servicios, tanto las sujetas y no exentas del IVA como las no sujetas o las exentas de dicho impuesto. El importe se consignará con el IVA incluido y desglosado por trimestres.
Deben incluirse también los servicios a países no comunitarios, tanto prestados como recibidos.
Se incluyen, asimismo, los servicios prestados a clientes de las islas Canarias cuando la cifra supere 3005,06 euros al año. No se incluyen, sin embargo, las entregas ni las adquisiciones de bienes que supongan el envío a las islas Canarias, Ceuta o Melilla, puesto que se consideran exportaciones e importaciones.
Las importaciones y las exportaciones no se incluyen, al igual que las facturas con retención o las que recogen operaciones intracomunitarias, puesto que su contenido se declara en otros modelos.
También deben detallarse las subvenciones, otorgadas o recibidas, declarándolas el día en que se emita la orden de pago. Si ésta no existe, se entenderán satisfechas cuando se efectúe el pago y se declararán en ese momento.
Las operaciones financieras también se incluyen en el 347. En el caso de las cuotas de leasing, se incluirá tanto la parte que corresponde al arrendamiento como la carga financiera.
En los pagos de préstamos sólo debe ser objeto de declaración el pago de intereses, ya que son éstos los que constituyen la contraprestación de la operación. El capital amortizado no tiene que declararse.
Las operaciones se entienden realizadas en el período en el que se deba anotar su registro. Las facturas emitidas se anotarán en el momento que se realice la liquidación y pago del impuesto correspondiente a dichas operaciones, y las facturas recibidas deben estar anotadas por el orden que se reciban, dentro del período de liquidación en que proceda efectuar su deducción.
Los ingresos, por tanto, se deben incluir en el ejercicio al que correspondan. Los gastos, sin embargo, al declararse cuando se recibe la factura, pueden trasladarse al ejercicio siguiente.
Otros datos a reflejar en el modelo 347 – 2014
También deberán reflejarse en el modelo 347:
– Los pagos en metálico por más de 6.000 euros efectuados a un mismo cliente o proveedor. Los cobros se declararán en el ejercicio en que se perciban, aunque correspondan a operaciones de un ejercicio anterior.
– Los importes de los arrendamientos percibidos por el arrendador.