La relación de los becarios con la empresa

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La relación de los becarios con la empresa

Análisis de la relación de los becarios con la empresa

La relación de los becarios con la empresa está marcada, principalmente, por alumnos interesados en compatibilizar sus últimos meses de estudios con un proceso de aprendizaje en empresas que les permita abrir las puertas del mercado laboral y adquirir experiencia.

Existe relación laboral y no beca, cuando el becario desarrolla su actividad en solitario, sin un supervisor que dirija y coordine su trabajo, conforme a una sentencia del TSJ de Castilla La Mancha.

El becario

La figura del becario está representada por alumnos que están interesados en compatibilizar sus estudios con un proceso de aprendizaje en las empresas. Así, después puede abrirle las puertas al mercado laboral. La beca no se considera propiamente una relación laboral, por los siguientes motivos:

  • no existe un contrato de trabajo
  • tampoco se estipula un salario

Regulación legal del becario

No existe regulación legal alguna de la figura del becario, con la excepción del denominado “becario de investigación”. La beca, por tanto, se configura por tanto como una donación modal (artículo 619 del Código Civil) en virtud de la cual el becado recibe un estipendio comprometiéndose a la realización de algún tipo de trabajo o estudio que redunda en su formación y en su propio beneficio.

Es fundamental la finalidad formativa de la beca, mientras que, si prevalece el interés de la entidad en la obtención de la prestación del servicio, y si la entidad hace suyos los frutos del trabajo del becado, se tratará de un contrato de trabajo y no de una beca.

Características del becario

No habrá beca en los siguientes supuestos:

  • cuando los servicios del becario cubran o satisfagan necesidades que, de no llevarse a cabo por aquél, tendrían que encomendarse a un tercero
  • tampoco cuando el supuesto becario se limita a realizar los contenidos propios de la esfera de actividad de la entidad.

Disfrazar una relación laboral con el ropaje de una beca constituye una actuación en fraude de ley.

La relación del Becario con la empresa se regula por medio de los Convenios de colaboración que firman las empresas con las Universidades. En estos convenios se define el tipo de relación del alumno con la empresa:

  • Horario
  • Importe de la beca
  • Tareas que va a desempeñar
  • Tutor
  • Duración máxima de la beca
  • Entrega del certificado de aprovechamiento a su finalización
  • Cobertura de accidentes que va a tener con la propia Universidad

Ayudas económicas

La esencia de la beca de formación es conceder una ayuda económica de cualquier tipo al becario. De esta forma, hace posible una formación adecuada al título que pretende o que ya ostenta.

El importe de la beca no constituye una retribución por la prestación de servicios. Por el contrario, la relación laboral común no contempla ese aspecto formativo. Retribuye, en los términos fijados en convenios colectivos o contratos individuales, los servicios prestados por cuenta y a las órdenes del empleador. Todo ello con independencia de que la realización de los trabajos encomendados pueda tener un efecto de formación por la experiencia.

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