Contratos celebrados a distancia en el siglo XXI

Contratos celebrados a distancia en el siglo XXI

Contratos celebrados a distancia en el siglo XXI

 

Los contratos celebrados a distancia en el siglo XXI – El comercio electrónico

Los contratos celebrados a distancia en el siglo XXI consisten en la venta o prestación de servicios sin la presencia física simultánea del empresario y del consumidor y en el que se hayan utilizado únicamente técnicas de comunicación a distancia hasta el momento de la celebración del contrato.

Ejemplos de técnicas de comunicación a distancia son el correo postal, Internet, el fax o el teléfono.

Propuesta de contratación

La propuesta de contratación debe provenir del empresario mientras que el consumidor deberá simplemente proceder a su aceptación. En ningún caso la falta de respuesta a la oferta de contratación podrá considerarse como aceptación de la misma.

No obstante, estará prohibido el envío y el suministro al consumidor de bienes, de agua gas o electricidad, de contenido digital o de prestación de servicios no solicitados por el consumidor, cuando dichos envíos y suministros incluyan una pretensión de pago de cualquier naturaleza.

Exclusiones

Los siguientes servicios quedarán excluidos expresamente del ámbito aplicación de la contratación a distancia:

  • Contratos de servicios sociales, el cuidado de los niños y el apoyo a familias y personas necesitadas
  • Los contratos de servicios relacionados con la salud
  • Contrataciones de actividades de juego por dinero, ya sean juegos de azar, loterías, juegos de casino y apuestas
  • Aquellos contratos de creación, adquisición o transferencia de bienes inmuebles
  • Los relativos a los viajes combinados
  • Y, por último, los contratos sobre servicios financieros

Requisitos

Para que un contrato a distancia sea válido, es necesario que se haya facilitado información previa al mismo de forma clara y comprensible por el empresario, así como la confirmación del contrato celebrado en un soporte duradero y en un plazo razonable.

Por lo tanto, el consumidor sólo quedará vinculado una vez que haya aceptado la oferta mediante su firma o mediante el envío de su acuerdo por escrito, que podrá llevarse a cabo mediante papel, correo electrónico o SMS.

EL contrato se puede rescindir siempre que el consumidor se lo notifique a la parte contratante en el plazo establecido para el ejercicio de ese derecho, sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización alguna.

Contratos electrónicos

Es válido y eficaz el consentimiento prestado por vía electrónica.

Los documentos electrónicos tienen el mismo valor que los de papel.

En los contratos con dispositivos automáticos hay consentimiento desde que se manifiesta la aceptación.

No obstante, no siempre es fácil verificar el requisito del consentimiento, por lo que es fundamental atender a lo establecido en el artículo 1258 del Código Civil, para considerar cuando se entiendo perfeccionado el consentimiento.

El mencionado artículo indica que los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley.

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