Consideraciones sobre el domicilio social

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Consideraciones sobre el domicilio social

Consideraciones sobre el domicilio social

Algunas consideraciones sobre el domicilio social

Consideraciones sobre el domicilio social y fiscal, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Domicilio social

El domicilio social de una empresa es el lugar en que se encuentra el centro de su administración y dirección, es decir donde radica su principal establecimiento o explotación.

Es esta la razón por la que aquellas sociedades cuyo principal establecimiento o explotación esté dentro del territorio español deberán siempre tener su domicilio en España.

Domicilio fiscal

El domicilio fiscal, por otro lado, es el domicilio registrado por la sociedad ante las autoridades fiscales a efectos de impuestos y notificaciones.

Este domicilio determina, por tanto, la adscripción a una oficina tributaria determinada.

Será vinculante a efectos de procedimientos administrativos y del control fiscal.

Si un organismo remite un requerimiento al domicilio fiscal, el contribuyente se entenderá notificado aun cuando no lo recoja, salvo error en la dirección imputable a la administración.

No aparece en escritura pública.

Modificación de los domicilios social y fiscal

El domicilio fiscal puede modificarse en cualquier momento a través del modelo 036.

La modificación del domicilio social se realiza del mismo modo, pero habrá que cambiarlo previamente en las escrituras de constitución de la sociedad.

A su vez, también deberá inscribirse la modificación en el Registro Mercantil.

Una empresa puede decidir el cambio de sede social dentro del territorio nacional con la aprobación de sus consejeros, sin que sea necesario someter la votación a la junta de accionistas.

Asimismo, ya no resulta necesario que los estatutos de la sociedad permitan el traslado.

El cambio de sede fiscal genera perjuicios para la Comunidad Autónoma en la que estaba la sede antes del cambio.

Efectos a nivel autonómico

Esta comunidad dejará de cobrar los impuestos autonómicos, como:

  • Impuesto de Transmisiones Patrimoniales
  • Actos Jurídicos Documentados (en relación con las ampliaciones de capital, fusiones, etc).

Cada Comunidad Autónoma donde estén ubicadas las sedes la que a partir de ahora cobre estos dos impuestos.

No obstante, las implicaciones económicas no terminan aquí.

Como cada Comunidad Autónoma financia sus cuentas con parte de lo que recauda por el Impuesto del valor añadido (concretamente el 50% de lo que se recauda por IVA va para las Comunidades Autónomas, el otro 50% restante para el Estado), el cambio del domicilio fiscal tiene serias implicaciones económicas para las comunidades afectadas.

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