
Análisis de las características de la prestación por paternidad
Características de la prestación por paternidad, conforme a los cambios producidos desde el día 1 de julio de 2018.
Ahora, los padres españoles podrán disfrutar de 5 semanas de permiso de paternidad.
Cuantía de la prestación
Durante estas 5 semanas, el trabajador cobrará el 100% de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal por contingencias comunes.
Este derecho no solo beneficia a los padres naturales, sino también a aquellos mediante proceso de adopción o acogida.
Requisitos
Para poder disfrutar de este derecho es necesario:
- Haber cotizado un mínimo de 180 días en los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio del permiso o 360 días durante toda la vida laboral.
- Estar afiliado a la seguridad social.
- En el caso de adopciones o acogimientos, que el niño no sea mayor de 6 años.
Ampliación del permiso
Hay bancos, entidades financiera y empresas que han decidido ampliar este permiso hasta las 6 semanas o, como es el caso de Ikea, por ejemplo, hasta las 7 semanas.
Quién puede solicitar este permiso
- En el caso de parto natural, sólo el padre puede acogerse a este derecho.
- Cuando se trate de adopción o acogida, el derecho sólo les corresponderá a unos de los dos progenitores.
- Si se trata de una familia monoparental, el progenitor no podrá además acogerse a este derecho si ya ha disfrutado del permiso de maternidad.
- En la situación de permisos compartidos, el beneficiario del permiso de paternidad es compatible con el permiso de maternidad en aquellos periodos de descanso.
- Por último, en los casos de parto múltiple, este permiso se amplía en dos días más por cada hijo a partir del primero.
Cuando se disfruta
Cada trabajador puede elegir cuando disfrutar de este periodo, siempre que lo haga de forma ininterrumpida, excepto la última semana que se podrá disfrutar por separado a lo largo de los 9 meses siguientes.
El trabajador también podrá decidir si disfruta de este permiso de forma completa o parcial, siempre y cuando haya acuerdo con su empleador.
Solicitud de la prestación
Las solicitudes deberán ser presentadas en el Instituto Nacional de la Seguridad Social, junto con la siguiente documentación:
- DNI o pasaporte
- certificado de empresa
- libro de familia
- resolución judicial (en caso de adopción).
En TSP ASESORES somos especialistas en asesoramiento fiscal, contable y laboral.
Te ayudamos a elegir la mejor forma jurídica para tu actividad económica (sociedades mercantiles, civiles, autónomos, etc…). También te informamos y ayudamos para que todos los trámites necesarios para iniciar tu actividad económica se simplifiquen al máximo.
Consúltanos sin compromiso. Te informaremos de los servicios que ofrecemos para pymes, autónomos y particulares.