Adquirir la nacionalidad por residencia

Adquirir la nacionalidad por residencia

Adquirir la nacionalidad por residencia

Modificación de los criterios para adquirir la nacionalidad por residencia

El Real Decreto 1004/2015 del 6 de noviembre establece los nuevos criterios para adquirir la nacionalidad por residencia. Por este decreto, la tramitación adquiere un carácter únicamente administrativo. Asimismo, se gestionará de forma electrónica en cada una de sus fases.

Se establece un periodo de transición hasta el 30 de junio de 2017. A lo largo de este periodo se podrá también presentar la solicitud en el Registro Civil. A partir de esta fecha, todo se tramitará de forma electrónica.

La solicitud para adquirir la nacionalidad por residencia requerirá la presentación de los siguientes documentos:

  • Modelo normalizado de solicitud
  • Certificado de nacimiento de país de origen
  • Pasaporte
  • Documentación relativa a la integración del interesado en la Sociedad española *
  • Justificante del pago de tasa
  • Documentación adicional si procede (condición de refugiado, matrimonio con español, descendiente de español, condición de sefardí, nacimiento en territorio español).

Pruebas relativas al grado de integración del interesado en la sociedad español

  • Se deberán superar los exámenes para el diploma de español como lengua extranjera (como mínimo de nivel A2)

  • Se deberán superar las pruebas de conocimientos constitucionales y socioculturales de España (un sesenta por ciento de preguntas relativas a la constitución y la organización administrativa y cultural de España y un cuarenta por ciento de cuestiones sobre cultura, historia y sociedad españolas)

Tasas

Se establece el pago de las tasas relativas a la solicitud de nacionalidad, pero sin incluir el importe de diplomas de español, o de conocimientos constitucionales y socioculturales de España.

Otros aspectos relevantes del nuevo Real Decreto

Se mantiene por este real decreto la obtención de los informes que se considere necesario ya sea del Ministerio del Interior o del Centro Nacional de Inteligencia.

En caso de denegación de la solicitud para adquirir la nacionalidad por residencia, se podrá interponer un recurso de reposición.

La resolución habrá de comunicarse al interesado en un plazo máximo de un año.

Entrada en vigor

La modificación de los criterios para adquirir la nacionalidad por residencia entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.