La figura del representante fiscal en España

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La figura del representante fiscal en España
La figura del representante fiscal en España

La figura del representante fiscal en España

Los no residentes y la figura del representante fiscal en España

La figura del representante fiscal en España consiste en una persona física o jurídica que permite operar a aquellas empresas que no están establecidas en territorio español.

Este representante fiscal deberá ser nombrado antes de realizar ninguna operación de compraventa sujeta a impuestos españoles y deberá ser comunicado a la Administración (siempre con la aceptación expresa de la persona nombrada) en un plazo no superior a los dos meses desde que haya tenido lugar.

Incumplimiento

El incumplimiento de este nombramiento, en aquellos casos en los que es obligatorio, puede suponer una multa de dos mil euros.

Tipos de representación fiscal

Hay dos tipos de representación fiscal:

  • En primer lugar, de carácter voluntario, para aquellas empresas establecidas dentro de la Unión Europea
  • y la de carácter legal, para las empresas no establecidas en la UE. La representación fiscal es obligatoria cuando:
    • El empresario no está establecido en nuestro país y tenga un establecimiento permanente.
    • Si el empresario no establecido en España soporte IVA y quiera deducírselo.
    • Se trate de una entidad en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español.
    • Aquellas empresas que realicen una actividad en territorio español relacionadas con:
      • prestaciones de servicios
      • además, la asistencia técnica
      • también los gastos de instalación
      • por último, el montaje derivado de contratos de ingeniería.
    • Lo requiera expresamente la Administración Tributaria.
    • Se trate de personas físicas o jurídicas residentes en países o territorios con los que no se da intercambio de información.

Responsabilidad de los representantes

Es importante tener en cuenta que los representantes legales responden de forma solidaria de las deudas tributarias tanto en el caso de los empresarios no residentes que operan con establecimiento permanente, como en el caso de las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español.

La Administración podrá exigir el cobro de la deuda tributaria indistintamente al deudor principal o al responsable solidario.

Finalmente, cuando se trate de personas físicas o jurídicas no residentes en nuestro país que operan en territorio español sin establecimiento permanente, el responsable solidario del ingreso de las deudas tributarias será el pagador de los rendimientos.

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