Sistema especial Empleados de Hogar

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Sistema especial EMPLEADOS DE HOGAR 2013

Desde 2012, el Régimen Especial de Empleados de Hogar se integra en el Régimen General de la Seguridad Social, mediante la creación del Sistema Especial para Empleados del Hogar, según la Disposición adicional trigésima novena de la Ley 27/2011 de 1 de agosto (BOE del 2) sobre actualización, adecuación y modernización del Sistema de la Seguridad Social.

Para ello, los empleadores para quienes los trabajadores realicen labores domésticas deberán presentar los modelos TA 6 o TA 7 para la solicitud de un Código de Cuenta de Cotización dentro del Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General y el modelo TA 2/S-0138 para solicitar el alta o baja de los trabajadores.

Las principales características de la integración del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar en el Régimen General de la Seguridad Social son:

1. La cotización se fijará conforme al siguiente cuadro:

Sistema especial Empleados de Hogar
Sistema especial Empleados de Hogar

2. Las cuotas hasta diciembre de 2014 tienen una reducción del 20% para el empleador.

3. Si el empleador es una persona física, no hay obligación de practicar retenciones a cuenta del I.R.P.F.