Nuevas sanciones por no presentar las Cuentas Anuales

Cómo se sanciona si no presentas las cuentas anuales

Cómo se sanciona si no presentas las cuentas anuales

Nuevas sanciones por no presentar las Cuentas Anuales

Seguro que quieres saber cómo se sanciona si no presentas las cuentas anuales porque todas las sociedades tienen la obligación de presentar las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil correspondiente a la provincia donde tengan su domicilio social. ​

Una vez que se cierra el ejercicio social el 31 de diciembre, se abre un plazo de 6 meses para convocar la Junta General Ordinaria en la que se procederá a aprobar las Cuentas Anuales del ejercicio. Una vez aprobadas, deberán presentarse en el Registro Mercantil antes del 30 de julio.

¿Qué pasa con el nuevo Reglamento de la Ley?

El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) podía hasta ahora abrir expedientes sancionadores a todas aquellas sociedades que no presentaran las Cuantas Anuales en plazo.

Estas sanciones por la no presentación de las cuentas oscilaban desde los 1.200€ hasta 60.000€ (que dependería del volumen de facturación de la sociedad) por cada año de retraso. La sanción podía ascender en casos puntuales hasta un máximo de 300.000€. El administrador es responsable por los daños y perjuicios de no haber cumplido los deberes inherentes de su cargo, entre los que se incluye la no presentación de las Cuentas Anuales en plazo en el Registro Mercantil.

Hasta ahora era muy infrecuente que la ICAC abriera expedientes sancionadores por la no presentación de las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil. No obstante, el nuevo Reglamento de la Ley de Auditoría de Cuentas del 12 de enero, establece el siguiente Régimen sancionador por el incumplimiento de la obligación de los depósitos de cuentas.

¿Cómo serán las nuevas sanciones?

La sanción será:​​

  • El 0,5 por mil del importe total de las partidas de activo
  • Además, el 0,5 por mil de la cifra de ventas de la entidad incluida en la última declaración presentada ante la Administración Tributaria.

En caso de no aportar dicha declaración, la sanción se establecerá en el 2 por ciento del capital social según los datos del Registro Mercantil. Si el resultado de aplicar el citado porcentaje a la suma de las partidas del activo y ventas fuera superior que el 2% del capital social, se cuantificará la sanción en este último reducido en un 10 por ciento.



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