Presentación y Depósito de las cuentas anuales

Presentación y Depósito de las cuentas anuales

Presentación y Depósito de las cuentas anuales

La presentación y depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil

Las sociedades mercantiles están obligadas a hacer públicas sus cuentas depositándolas en el Registro Mercantil. De esa forma, cualquier persona tiene acceso a la información contable de las mismas.

Las Cuentas deben presentarse en el Registro Mercantil que se corresponda con el domicilio social de la sociedad.

Plazo de presentación

Deberán presentarse en un mes a partir del momento en que se aprueben.

Como las empresas tienen un plazo de seis meses para la aprobación de sus cuentas, el plazo general para el depósito de las mismas en el Registro Mercantil es el 30 de julio.

Una vez presentadas las cuentas, si se detectara algún error, el Registro mercantil nos lo notificará por escrito en un plazo de quince días.

Registro de las cuentas

En caso de no haber ningún error, el registrador procederá a registrar las cuentas, remitiéndoselas al Registro Mercantil Central para ser publicadas finalmente en el Boletín Oficial del Registro Mercantil de España (BORME).

Estas cuentas se conservarán durante un periodo obligado de 6 años.

Consecuencias de la no presentación

Los registradores mercantiles remiten a la Dirección General de Registros una relación de las sociedades que no han presentado las cuentas anuales. Esta última, a su vez lo comunica al Ministerio de Economía y Hacienda.

La sanción por no cumplir con la obligación de presentación de las cuentas anuales está comprendida entre los 1.202 € y los 60.000 €. Esta infracción prescribe a los 3 años.

Además del proceso sancionador, cuando una sociedad no presenta las cuentas, a partir del 30 de junio del ejercicio siguiente, no podrá inscribir ningún documento en el Registro Mercantil salvo escrituras de disolución, asientos referidos a la Autoridad judicial o cese de administradores o similares.

Procedimiento

Las Cuentas Anuales pueden presentarse en el Registro de dos formas:

  • Telemática – Se realiza mediante la plataforma del Colegio de registradores www.registradores.org

Es necesario ser usuario abonando del Colegio de Registradores y disponer de un certificado digital o DNI electrónico.
La generación de los ficheros la haremos con el programa D2, que se obtiene de la plataforma anteriormente mencionada.

  • Digital – Se pueden depositar en CD o DVD utilizando el programa correspondiente del Registro Mercantil.

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