Pasos a seguir tras un accidente de trabajo

Pasos a seguir tras un accidente de trabajo
Pasos a seguir tras un accidente de trabajo

Pasos a seguir tras un accidente de trabajo

Pasos a seguir tras un accidente de trabajo sin baja médica

Cuando el trabajador accidentado requiera atención médica urgente habría que trasladarle al centro sanitario más cercano, aunque sea de otra Mutua diferente a la que está asignado. Debe acudir al centro asistencial con el DNI y el volante de solicitud de asistencia. Si hubiera perdido la consciencia o tuviera dificultades para comunicarse, debería acudir acompañado por otra persona que le ayude para comunicar sus datos personales y las circunstancias en las que se ha producido el accidente.

La empresa debe comunicar a su Mutua el accidente de trabajo y entregar al trabajador accidentado el volante de asistencia sanitaria, que es un documento facilitado por la Mutua por el que la empresa solicita la atención médica en los centros asistenciales correspondientes. El trabajador lesionado debe presentarlo cumplimentado con sus datos personales y los de la empresa, así como descripción del accidente.

Si la empresa no reconoce el accidente laboral el trabajador será desviado al Servicio Público de Salud. No obstante, si el trabajador accidentado insiste en ser atendido en el centro asistencial de la Mutua, ésta le entregará la Declaración de gastos a cargo del trabajador, por la que deberá hacerse cargo del gasto de su asistencia sanitaria.

En ningún caso, el volante de solicitud de asistencia sanitaria sustituye al parte de accidente de trabajo.

Si el trabajador, una vez que recibió la asistencia sanitaria, puede reincorporarse a su puesto de trabajo el mismo día o al día siguiente, se entenderá que no ha causado baja laboral, por lo que esta situación no dará derecho a prestación económica por parte de la Mutua.

En estos casos, la empresa está obligada a cumplimentar una relación mensual con los accidentes de trabajo ocurridos sin baja médica a través del sistema DELTA en los cinco primeros días hábiles del mes siguiente.

En el caso de que la empresa no presentara esta relación, incurriría en una infracción de carácter leve que podría ser sancionada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social con una multa de hasta 2.045,00 euros.