Obligaciones fiscales y festivos OCTUBRE 2018

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Obligaciones fiscales y festivos OCTUBRE 2018

Obligaciones fiscales y festivos OCTUBRE 2018

En primer lugar, las obligaciones fiscales y festivos OCTUBRE 2018, hasta el LUNES día 22:

  • Retenciones practicadas 3T, MODELO 111
  • Las retenciones por alquileres practicadas 3T, MODELO 115
  • Además, retenciones de rendimientos patrimoniales 3T, MODELO 123
  • Actividades en estimación DIRECTA del 3T, MODELO 130
  • Actividades económicas en estimación OBJETIVA del 3T, MODELO 131
  • Declaración IVA 3T, MODELOS 303, 309, 311, 340, etc…
  • Declaración de operaciones intracomunitarias 3T, MODELO 349
  • Pagos a cuenta Impuesto de Sociedades 2P, MODELO 202

Además, las obligaciones fiscales y festivos OCTUBRE 2017, hasta el JUEVES día 25:

  • Retenciones forales practicadas durante3T, MODELO 111 ÁLAVA, GUIPÚZCOA Y VIZCAYA
  • Las retenciones por alquileres practicadas 3T, MODELO 115 ÁLAVA, GUIPÚZCOA Y VIZCAYA
  • Además, retenciones de rendimientos patrimoniales 3T, MODELO 123 ÁLAVA, GUIPÚZCOA Y VIZCAYA
  • Actividades económicas en estimación DIRECTA del 3T, MODELO 130 ÁLAVA, GUIPÚZCOA Y VIZCAYA
  • Actividades en estimación OBJETIVA del 3T, MODELO 131 ÁLAVA, GUIPÚZCOA Y VIZCAYA
  • Declaración foral IVA 3T, MODELOS 303, 309, 311, 340, etc… ÁLAVA, GUIPÚZCOA Y VIZCAYA
  • Declaración foral de operaciones intracomunitarias 3T, MODELO 349 ÁLAVA, GUIPÚZCOA Y VIZCAYA

Por lo que se refiere a los festivos nacionales o autonómicos en OCTUBRE 2018

En primer lugar, los festivos autonómicos de este mes son:

– Martes 09, FESTIVO AUTONÓMICO en COMUNIDAD VALENCIANA

Además, los festivos nacionales serán los siguientes:

– Viernes 12, FESTIVO NACIONAL

Festivos aprobados mediante la resolución del día 9 de octubre de 2017 de la Dirección General de Empleo por la que establecía la relación de fiestas laborables para el año 2017 de ámbito nacional, de Comunidad Autónoma y de las ciudades de Ceuta y Melilla, publicados en el Boletín Oficial del Estado el 22 de octubre, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.5 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio.

Finalmente, los diferentes tipos de presentaciones pueden ser:

La obligación de presentar las autoliquidaciones periódicas puede ser de carácter:

  • Trimestral, para empresarios individuales en estimación objetiva o directa.
  • Mensual, para empresarios individuales, profesionales, sociedades y entes sin personalidad jurídica con volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 € en 2014 (grandes empresas) y para sujetos pasivos del IVA inscritos en el Registro de devolución mensual (REDEME).

Formas de presentaciones

Por último, es posible elegir entre las diversas formas de presentación de cada modelo, salvo que se establezca la obligatoriedad de utilizar alguna:

  • Electrónica, con DNI electrónico, certificado electrónico, PIN 24 horas, Cl@ve PIN, o con un número de referencia.
  • Soporte directamente legible por ordenador.
  • Telemática por teleproceso, sólo para los modelos 185 y 186.
  • SMS, sólo para los modelos 390 y 347 de comunidades de propietarios.
  • Impreso convencional (preimpreso) o generado mediante el servicio de impresión de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
  • Recuerde que todos los contribuyentes que deban presentar los siguientes modelos están obligados a hacer la presentación por Internet: 034, 039, 108, 202, 216, 230, 322, 353, 360, 361, 367, 368, 410, 430, 480, 576, 714 (junto al modelo 100), 720 y 763. Y también para menos de 10 millones de registros, en los modelos: 159, 170, 171, 181, 187, 189, 192 y 196.