
Obligaciones fiscales y festivos MAYO 2018
Las obligaciones fiscales y festivos MAYO 2018
Obligaciones fiscales y festivos MAYO 2018
Obligaciones fiscales mes de MAYO 2018, desde el día 10 hasta el 2 de julio:
- Presentación de la declaración anual de RENTA 2018 D-100
Obligaciones fiscales mes de MAYO 2018, hasta el LUNES día 21:
- En primer lugar, para grandes empresas, MODELOS 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128
- Autoliquidación mensual IVA, MODELO 340
- Autoliquidación mensual IVA, MODELOS 303, 322, 353
Festivos nacionales o autonómicos en MAYO 2018
- Martes 1, FIESTA DEL TRABAJO, FESTIVO NACIONAL
- Miércoles 2, FESTIVO AUTONÓMICO en MADRID
- Jueves 17, FESTIVO AUTONÓMICO en GALICIA
- Miércoles 30, FESTIVO AUTONÓMICO en CANARIAS
- Jueves 31, FESTIVO AUTONÓMICO en CASTILLA LA MANCHA
Festivos aprobados mediante la resolución del día 9 de octubre de 2017 de la Dirección General de Empleo por la que establecía la relación de fiestas laborables para el año 2017 de ámbito nacional, de Comunidad Autónoma y de las ciudades de Ceuta y Melilla, publicados en el Boletín Oficial del Estado el 22 de octubre, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.5 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio.
Finalmente, los diferentes tipos de presentaciones pueden ser:
La obligación de presentar las autoliquidaciones periódicas puede ser de carácter:
- Trimestral, para empresarios individuales en estimación objetiva o directa.
- Mensual, para empresarios individuales, profesionales, sociedades y entes sin personalidad jurídica con volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 € en 2014 (grandes empresas) y para sujetos pasivos del IVA inscritos en el Registro de devolución mensual (REDEME).
Formas de presentaciones
Por último, es posible elegir entre las diversas formas de presentación de cada modelo, salvo que se establezca la obligatoriedad de utilizar alguna:
- Electrónica, con DNI electrónico, certificado electrónico, PIN 24 horas, Cl@ve PIN, o con un número de referencia.
- Soporte directamente legible por ordenador.
- Telemática por teleproceso, sólo para los modelos 185 y 186.
- SMS, sólo para los modelos 390 y 347 de comunidades de propietarios.
- Además, se podrá hacer por impreso convencional (preimpreso) o generado mediante el servicio de impresión de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
- Recuerde que todos los contribuyentes que deban presentar los siguientes modelos están obligados a hacer la presentación por Internet: 034, 039, 108, 202, 216, 230, 322, 353, 360, 361, 367, 368, 410, 430, 480, 576, 714 (junto al modelo 100), 720 y 763. Y también para menos de 10 millones de registros, en los modelos: 159, 170, 171, 181, 187, 189, 192 y 196.