
Obligaciones fiscales y festivos MARZO 2020
Información de las diferentes obligaciones fiscales y festivos MARZO 2020.
Las distintas obligaciones fiscales y festivos MARZO 2020
Obligaciones fiscales mes de MARZO 2020, hasta el LUNES día 2:
- IVA
- GRANDES EMPRESAS, Modelo: 303
- OPERACIONES CON TERCEROS
- Declaración anual, Modelo 347
Obligaciones fiscales mes de MARZO 2020, hasta el VIERNES día 20:
- Renta y Sociedades
- Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios… GRANDES EMPRESAS, Modelos: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 230
Obligaciones fiscales mes de MARZO 2020, hasta el LUNES día 30:
- IVA
- GRANDES EMPRESAS, Modelo: 303
Obligaciones fiscales mes de MARZO 2020, hasta el MARTES día 31:
- BIENES Y DERECHOS EN EL EXTRANJERO
- Declaración informativa, Modelo: 720
Festivos nacionales o autonómicos en MARZO 2020
- Viernes 13 de marzo, festivo en MELILLA
- Jueves 19 de marzo, festivo en COMUNIDAD VALENCIANA, GALICIA, MURCIA, NAVARRA y PAÍS VASCO
Festivos aprobados mediante la resolución del día 11 de octubre de 2019 de la Dirección General de Empleo por la que establecía la relación de fiestas laborables para el año 2020 de ámbito nacional, de Comunidad Autónoma y de las ciudades de Ceuta y Melilla, publicados en el Boletín Oficial del Estado el 20 de octubre, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.5 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio.
Finalmente, los diferentes tipos de presentaciones pueden ser:
La obligación de presentar las autoliquidaciones periódicas puede ser de carácter:
- Trimestral, para empresarios individuales en estimación objetiva o directa.
- Mensual, para empresarios individuales, profesionales, sociedades y entes sin personalidad jurídica con volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 € en 2014 (grandes empresas) y para sujetos pasivos del IVA inscritos en el Registro de devolución mensual (REDEME).
Formas de presentaciones
Por último, es posible elegir entre las diversas formas de presentación de cada modelo, salvo que se establezca la obligatoriedad de utilizar alguna:
- Electrónica, con DNI electrónico, certificado electrónico, PIN 24 horas, Cl@ve PIN, o con un número de referencia.
- Soporte directamente legible por ordenador.
- Telemática por teleproceso, sólo para los modelos 185 y 186.
- SMS, sólo para los modelos 390 y 347 de comunidades de propietarios.
- Además, se podrá hacer por impreso convencional (pre-impreso) o generado mediante el servicio de impresión de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
- Recuerde que todos los contribuyentes que deban presentar los siguientes modelos están obligados a hacer la presentación por Internet: 034, 039, 108, 202, 216, 230, 322, 353, 360, 361, 367, 368, 410, 430, 480, 576, 714 (junto al modelo 100), 720 y 763. Y también para menos de 10 millones de registros, en los modelos: 159, 170, 171, 181, 187, 189, 192 y 196.
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