
Obligaciones fiscales y festivos JULIO 2017
Obligaciones fiscales y festivos JULIO 2017
Obligaciones fiscales y festivos JULIO 2017, hasta el JUEVES día 20:
- Retenciones practicadas 2T, MODELO 111
- Retenciones practicadas 2T, MODELO 115
- Retenciones rendimientos patrimoniales 2T, MODELO 123
- Actividades en estimación DIRECTA del 2T, MODELO 130
- Actividades en estimación OBJETIVA del 2T, MODELO 131
- Declaración IVA 2T, MODELOS 303, 309, 311, 340, etc…
- Declaración de operaciones intracomunitarias 2T, MODELO 349
Obligaciones fiscales y festivos JULIO 2017, hasta el MARTES día 25:
- Retenciones practicadas 2T, MODELO 111 ÁLAVA, GUIPÚZCOA Y VIZCAYA
- Retenciones practicadas 2T, MODELO 115 ÁLAVA, GUIPÚZCOA Y VIZCAYA
- Retenciones rendimientos patrimoniales 2T, MODELO 123 ÁLAVA, GUIPÚZCOA Y VIZCAYA
- Actividades en estimación DIRECTA del 2T, MODELO 130 ÁLAVA, GUIPÚZCOA Y VIZCAYA
- Actividades en estimación OBJETIVA del 2T, MODELO 131 ÁLAVA, GUIPÚZCOA Y VIZCAYA
- Declaración IVA 2T, MODELOS 303, 309, 311, 340, etc… ÁLAVA, GUIPÚZCOA Y VIZCAYA
- Declaración de operaciones intracomunitarias 2T, MODELO 349 ÁLAVA, GUIPÚZCOA Y VIZCAYA
Obligaciones fiscales y festivos JULIO 2017, hasta el MARTES día 25:
- Presentación del Impuesto de Sociedades, Modelo 200
Obligaciones fiscales y festivos JULIO 2017, hasta el VIERNES día 28:
- Presentación de las Cuentas Anuales, Registro Mercantil
Festivos nacionales o autonómicos en JULIO 2017
– Martes 25, Jueves Santo, FESTIVO AUTONÓMICO en GALICIA, NAVARRA y PAÍS VASCO
– Viernes 28, FESTIVO AUTONÓMICO en CANTABRIA
Festivos aprobados mediante la resolución del día 4 de octubre de 2016 de la Dirección General de Empleo por la que establecía la relación de fiestas laborables para el año 2017 de ámbito nacional, de Comunidad Autónoma y de las ciudades de Ceuta y Melilla, publicados en el Boletín Oficial del Estado el 22 de octubre, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.5 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio.
Tipos de presentaciones
La obligación de presentar las autoliquidaciones periódicas puede ser de carácter:
- Trimestral, para empresarios individuales en estimación objetiva o directa.
- Mensual, para empresarios individuales, profesionales, sociedades y entes sin personalidad jurídica con volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 € en 2014 (grandes empresas) y para sujetos pasivos del IVA inscritos en el Registro de devolución mensual (REDEME).
Formas de presentaciones
Es posible elegir entre las diversas formas de presentación de cada modelo, salvo que se establezca la obligatoriedad de utilizar alguna:
- Electrónica, con DNI electrónico, certificado electrónico, PIN 24 horas, Cl@ve PIN, o con un número de referencia.
- Soporte directamente legible por ordenador.
- Telemática por teleproceso, sólo para los modelos 185 y 186.
- SMS, sólo para los modelos 390 y 347 de comunidades de propietarios.
- Impreso convencional (preimpreso) o generado mediante el servicio de impresión de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
- Recuerde que todos los contribuyentes que deban presentar los siguientes modelos están obligados a hacer la presentación por Internet: 034, 039, 108, 202, 216, 230, 322, 353, 360, 361, 367, 368, 410, 430, 480, 576, 714 (junto al modelo 100), 720 y 763. Y también para menos de 10 millones de registros, en los modelos: 159, 170, 171, 181, 187, 189, 192 y 196.