Obligaciones fiscales y festivos DICIEMBRE 2017

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Obligaciones fiscales y festivos DICIEMBRE 2017

Obligaciones fiscales y festivos DICIEMBRE 2017

 

Las obligaciones fiscales y festivos DICIEMBRE 2017

Obligaciones fiscales mes de DICIEMBRE 2017, hasta el MIÉRCOLES día 20:

  • Grandes empresas, MODELOS 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128
  • Autoliquidación mensual IVA, MODELOS 303, 309, 311, 340, etc…
  • Impuestos medioambientales, pago fraccionado MODELO 583
  • Por último, recordar también el pago fraccionado del Impuesto de Sociedades, 3P, MODELO 202

Festivos nacionales o autonómicos en DICIEMBRE 2017

  • Miércoles 6, DÍA DE LA CONSTITUCIÓN, FESTIVO NACIONAL
  • Viernes 8, LA INMACULADA, FESTIVO NACIONAL
  • Lunes 25, NAVIDAD FESTIVO NACIONAL
  • Martes 26, FESTIVO AUTONÓMICO en CATALUÑA

Festivos aprobados mediante la resolución del día 4 de octubre de 2016 de la Dirección General de Empleo por la que establecía la relación de fiestas laborables para el año 2017 de ámbito nacional, de Comunidad Autónoma y de las ciudades de Ceuta y Melilla, publicados en el Boletín Oficial del Estado el 22 de octubre, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.5 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio.

Finalmente, los diferentes tipos de presentaciones pueden ser:

La obligación de presentar las autoliquidaciones periódicas puede ser de carácter:

  • Trimestral, para empresarios individuales en estimación objetiva o directa.
  • Mensual, para empresarios individuales, profesionales, sociedades y entes sin personalidad jurídica con volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 € en 2014 (grandes empresas) y para sujetos pasivos del IVA inscritos en el Registro de devolución mensual (REDEME).

Formas de presentaciones

Por último, es posible elegir entre las diversas formas de presentación de cada modelo, salvo que se establezca la obligatoriedad de utilizar alguna:

  • Electrónica, con DNI electrónico, certificado electrónico, PIN 24 horas, Cl@ve PIN, o con un número de referencia.
  • Soporte directamente legible por ordenador.
  • Telemática por teleproceso, sólo para los modelos 185 y 186.
  • SMS, sólo para los modelos 390 y 347 de comunidades de propietarios.
  • Además, se podrá hacer por impreso convencional (preimpreso) o generado mediante el servicio de impresión de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
  • Recuerde que todos los contribuyentes que deban presentar los siguientes modelos están obligados a hacer la presentación por Internet: 034, 039, 108, 202, 216, 230, 322, 353, 360, 361, 367, 368, 410, 430, 480, 576, 714 (junto al modelo 100), 720 y 763. Y también para menos de 10 millones de registros, en los modelos: 159, 170, 171, 181, 187, 189, 192 y 196.