Obligaciones fiscales y festivos ABRIL 2018

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Obligaciones fiscales y festivos ABRIL 2018
Obligaciones fiscales y festivos ABRIL 2018

Obligaciones fiscales y festivos ABRIL 2018

Información de las obligaciones fiscales y festivos ABRIL 2018

Las distintas obligaciones fiscales y festivos ABRIL 2018

Obligaciones fiscales mes de ABRIL 2018, desde el MIÉRCOLES 4 hasta el día 2 de JULIO:

  • Inicio campaña RENTA Y PATRIMONIO, MODELO 100

Obligaciones fiscales mes de ABRIL 2018, hasta el VIERNES día 20:

  • En primer lugar, para todas las empresas, MODELOS 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128
  • Pagos fraccionados I.R.P.F., MODELOS 130 y 131
  • Autoliquidación mensual IVA, MODELOS 303, 309, 311, 340, etc…
  • PAGO FRACCIONADO 1P Impuesto Sociedades, MODELO 202

Festivos nacionales o autonómicos en ABRIL 2018

  • Lunes 2, LUNES DE PASCUA, FESTIVO AUTONÓMICO en Baleares, Cataluña, Comunidad Valenciana, Navarra y País Vasco
  • Lunes 23, FESTIVO AUTONÓMICO en Aragón y Castilla y León

Festivos aprobados mediante la resolución del día 9 de octubre de 2017 de la Dirección General de Empleo por la que establecía la relación de fiestas laborables para el año 2018 de ámbito nacional, de Comunidad Autónoma y de las ciudades de Ceuta y Melilla, publicados en el Boletín Oficial del Estado el 11 de octubre, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.5 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio.

Finalmente, los diferentes tipos de presentaciones pueden ser:

La obligación de presentar las autoliquidaciones periódicas puede ser de carácter:

  • Trimestral, para empresarios individuales en estimación objetiva o directa.
  • Mensual, para empresarios individuales, profesionales, sociedades y entes sin personalidad jurídica con volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 € en 2014 (grandes empresas) y para sujetos pasivos del IVA inscritos en el Registro de devolución mensual (REDEME).

Formas de presentaciones

Por último, es posible elegir entre las diversas formas de presentación de cada modelo, salvo que se establezca la obligatoriedad de utilizar alguna:

  • Electrónica, con DNI electrónico, certificado electrónico, PIN 24 horas, Cl@ve PIN, o con un número de referencia.
  • Soporte directamente legible por ordenador.
  • Telemática por teleproceso, sólo para los modelos 185 y 186.
  • SMS, sólo para los modelos 390 y 347 de comunidades de propietarios.
  • Además, se podrá hacer por impreso convencional (preimpreso) o generado mediante el servicio de impresión de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
  • Recuerde que todos los contribuyentes que deban presentar los siguientes modelos están obligados a hacer la presentación por Internet: 034, 039, 108, 202, 216, 230, 322, 353, 360, 361, 367, 368, 410, 430, 480, 576, 714 (junto al modelo 100), 720 y 763. Y también para menos de 10 millones de registros, en los modelos: 159, 170, 171, 181, 187, 189, 192 y 196.