Calendario con las obligaciones fiscales MARZO 2016
Obligaciones fiscales MARZO 2016
Obligaciones fiscales MARZO 2016, hasta el LUNES día 21:
– Grandes empresas, MODELOS 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128
– Autoliquidación mensual IVA, MODELOS 303, 309, 311, 340, etc…
– Impuestos especial sobre la electricidad, MODELO 560
Obligaciones fiscales MARZO 2016, hasta el JUEVES día 31:
– Declaración informativa de valores, seguros y rentas, MODELO 189
– Impuesto sobre la electricidad, MODELO 513
– Declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero, MODELO 720
Festivos nacionales o autonómicos en MARZO 2016
– Martes 1, FESTIVO AUTONÓMICO en BALEARES
– Sábado 19, FESTIVO AUTONÓMICO en COMUNIDAD VALENCIANA, MURCIA y MELILLA
– Jueves 24, JUEVES SANTO FESTIVO AUTONÓMICO en toda España excepto en CATALUÑA
– Viernes 25, VIERNES SANTO FESTIVO NACIONAL
– Lunes 28, FESTIVO AUTONÓMICO en BALEARES, CATALUÑA, COMUNIDAD VALENCIANA, NAVARRA, PAÍS VASCO y LA RIOJA
Festivos aprobados mediante la resolución del día 19 de octubre de 2015 de la Dirección General de Empleo por la que establecía la relación de fiestas laborables para el año 2016 de ámbito nacional, de Comunidad Autónoma y de las ciudades de Ceuta y Melilla, publicados en el Boletín Oficial del Estado el 22 de octubre, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.5 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio.
Obligaciones fiscales MARZO 2016, la obligatoriedad de presentar autoliquidaciones periódicas puede ser:
- Trimestral, para empresarios individuales en estimación objetiva o directa.
- Mensual, para empresarios individuales, profesionales, sociedades y entes sin personalidad jurídica con volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 € en 2014 (grandes empresas) y para sujetos pasivos del IVA inscritos en el Registro de devolución mensual (REDEME).
Es posible elegir entre las diversas formas de presentación de cada modelo, salvo que se establezca la obligatoriedad de utilizar alguna:
- Electrónica, con DNI electrónico, certificado electrónico, PIN 24 horas, Cl@ve PIN, o con un número de referencia.
- Soporte directamente legible por ordenador.
- Telemática por teleproceso, sólo para los modelos 185 y 186.
- SMS, sólo para los modelos 390 y 347 de comunidades de propietarios.
- Impreso convencional (preimpreso) o generado mediante el servicio de impresión de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
- Recuerde que todos los contribuyentes que deban presentar los siguientes modelos están obligados a hacer la presentación por Internet: 034, 039, 108, 202, 216, 230, 322, 353, 360, 361, 367, 368, 410, 430, 480, 576, 714 (junto al modelo 100), 720 y 763. Y también para menos de 10 millones de registros, en los modelos: 159, 170, 171, 181, 187, 189, 192 y 196.