
Calendario con las obligaciones fiscales MARZO 2015
Obligaciones fiscales MARZO 2015
Obligaciones fiscales MARZO 2015, hasta el LUNES día 2:
– Declaración informativa Entidades Régimen atribución de rentas, MODELO 184
– Declaración anual operaciones con terceros, MODELO 347
Obligaciones fiscales MARZO 2015, hasta el VIERNES día 20:
– Grandes empresas, MODELOS 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128
– Autoliquidación mensual IVA, MODELOS 303, 309, 311, 340, etc…
– Impuestos medioambientales, pago fraccionado MODELO 583
Obligaciones fiscales MARZO 2015, hasta el MARTES día 31:
– Impuesto sobre la electricidad, MODELO 513
– Declaración bienes y derechos en el extranjero, MODELO 720
Festivos nacionales o autonómicos en MARZO 2015
– Jueves 19, San José FESTIVO AUTONÓMICO en COMUNIDAD VALENCIANA, MADRID, MURCIA, NAVARRA, PAÍS VASCO y MELILLA.
– Viernes 20, FESTIVO AUTONÓMICO en GALICIA
Festivos aprobados mediante la resolución del día 17 de octubre de 2014 de la Dirección General de Empleo por la que establecía la relación de fiestas laborables para el año 2015 de ámbito nacional, de Comunidad Autónoma y de las ciudades de Ceuta y Melilla, publicados en el Boletín Oficial del Estado el 24 de octubre, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.5 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio.
Presentar autoliquidaciones periódicas
Obligaciones fiscales MARZO 2015, la obligatoriedad de presentar autoliquidaciones periódicas puede ser:
- Trimestral, para empresarios individuales en estimación objetiva o directa.
- Mensual, para empresarios individuales, profesionales, sociedades y entes sin personalidad jurídica con volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 € en 2014 (grandes empresas) y para sujetos pasivos del IVA inscritos en el Registro de devolución mensual (REDEME).
Presentación de cada modelo
Es posible elegir entre las diversas formas de presentación de cada modelo, salvo que se establezca la obligatoriedad de utilizar alguna:
- Electrónica, con DNI electrónico, certificado electrónico, PIN 24 horas, Cl@ve PIN, o con un número de referencia.
- Soporte directamente legible por ordenador.
- Telemática por teleproceso, sólo para los modelos 185 y 186.
- SMS, sólo para los modelos 390 y 347 de comunidades de propietarios.
- Impreso convencional (preimpreso) o generado mediante el servicio de impresión de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
- Recuerde que todos los contribuyentes que deban presentar los siguientes modelos están obligados a hacer la presentación por Internet: 034, 039, 108, 202, 216, 230, 322, 353, 360, 361, 367, 368, 410, 430, 480, 576, 714 (junto al modelo 100), 720 y 763. Y también para menos de 10 millones de registros, en los modelos: 159, 170, 171, 181, 187, 189, 192 y 196.