Obligaciones fiscales y festivos JULIO 2019

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Obligaciones fiscales y festivos JULIO 2019

Información de las diferentes Obligaciones fiscales y festivos JULIO 2019.

Las distintas Obligaciones fiscales y festivos JULIO 2019

Obligaciones fiscales mes de JULIO 2019, hasta el LUNES día 1:

  • Para empezar el mes, Renta y Patrimonio: Declaración anual 2018 con resultado a devolver, renuncia a la devolución, negativo y a ingresar sin domiciliación: D-100, D-714
  • Además, IVA Grandes empresas. Modelos 303, 322, 340, 349, 380

Obligaciones fiscales mes de JULIO 2019, hasta el LUNES día 22:

  • Renta y Sociedades. Presentación Liquidaciones y autoliquidaciones del SEGUNDO TRIMESTRE: Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 130, 131, 136
  • Por último, IVA. Presentación Liquidaciones y autoliquidaciones del SEGUNDO TRIMESTRE: Modelos 303, 322, 340, 380, 349

Obligaciones fiscales mes de JULIO 2019, hasta el JUEVES día 25:

Especialmente relevante, el Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de No Residentes: Modelos 200, 220

Obligaciones fiscales mes de JULIO 2019, hasta el MIÉRCOLES día 31:

  • Declaración informativa de la cesión del uso de viviendas con fines turísticos del SEGUNDO TRIMESTRE: Modelo 179

Domiciliación de los pagos

Finalmente, recordar que la solicitud de domiciliación de las liquidaciones que salgan a pagar habrá que tramitarse:

  • Hasta el día 17, para TODOS los modelos
  • Hasta el día 20 para el Impuesto de Sociedades

Festivos nacionales o autonómicos en JULIO 2019

  • Jueves 25 de julio, SANTIAGO APOSTOL, festivo en CANTABRIA, GALICIA y PAÍS VASCO

Festivos aprobados mediante la resolución del día 16 de octubre de 2018 de la Dirección General de Empleo por la que establecía la relación de fiestas laborables para el año 2019 de ámbito nacional, de Comunidad Autónoma y de las ciudades de Ceuta y Melilla, publicados en el Boletín Oficial del Estado el 20 de octubre, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.5 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio.

Finalmente, los diferentes tipos de presentaciones pueden ser:

La obligación de presentar las autoliquidaciones periódicas puede ser de carácter:

  • Trimestral, para empresarios individuales en estimación objetiva o directa.
  • Mensual, para empresarios individuales, profesionales, sociedades y entes sin personalidad jurídica con volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 € en 2014 (grandes empresas) y para sujetos pasivos del IVA inscritos en el Registro de devolución mensual (REDEME).

Formas de presentaciones

Por último, es posible elegir entre las diversas formas de presentación de cada modelo, salvo que se establezca la obligatoriedad de utilizar alguna:

  • Electrónica, con DNI electrónico, certificado electrónico, PIN 24 horas, Cl@ve PIN, o con un número de referencia.
  • Soporte directamente legible por ordenador.
  • Telemática por teleproceso, sólo para los modelos 185 y 186.
  • SMS, sólo para los modelos 390 y 347 de comunidades de propietarios.
  • Además, se podrá hacer por impreso convencional (preimpreso) o generado mediante el servicio de impresión de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
  • Recuerde que todos los contribuyentes que deban presentar los siguientes modelos están obligados a hacer la presentación por Internet: 034, 039, 108, 202, 216, 230, 322, 353, 360, 361, 367, 368, 410, 430, 480, 576, 714 (junto al modelo 100), 720 y 763. Y también para menos de 10 millones de registros, en los modelos: 159, 170, 171, 181, 187, 189, 192 y 196.

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