
Información de las diferentes Obligaciones fiscales y festivos ABRIL 2019.
Las distintas Obligaciones fiscales y festivos ABRIL 2019
Obligaciones fiscales mes de ABRIL 2019, hasta el LUNES día 1:
- Para empezar el mes, declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero: Modelo 720
- También IVA
- Grandes empresas. Modelos 303, 322, 340, 349, 380
Desde el 2 de abril hasta el 1 de julio:
- Renta y Patrimonio: presentación por Internet del borrador de Renta y de las declaraciones de Renta 2018 y Patrimonio 2018. Si el resultado es a ingresar, el plazo es hasta el día 26 de junio
Obligaciones fiscales mes de ABRIL 2019, hasta el LUNES día 22:
- En primer lugar, Renta y Sociedades. Presentación Liquidaciones y autoliquidaciones del PRIMER TRIMESTRE: Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 130, 131, 136, 202
- Por último, IVA. Presentación Liquidaciones y autoliquidaciones del PRIMER TRIMESTRE: Modelos 303, 322, 340, 380, 349
Obligaciones fiscales mes de ABRIL 2019, hasta el MARTES día 30:
- Declaración informativa de la cesión del uso de viviendas con fines turísticos del PRIMER TRIMESTRE: Modelo 179
Domiciliación de los pagos
Finalmente, recordar que la solicitud de domiciliación de las liquidaciones que salgan a pagar habrá que tramitarse:
- Hasta el día 16, para TODOS los modelos 111, 115 y 123
- Hasta el día 30 para el resto de los modelos
Festivos nacionales o autonómicos en ABRIL 2019
- Jueves 18 de abril, JUEVES SANTO, festivo en toda España, excepto en CATALUÑA y COMUNIDAD VALENCIANA
- Viernes 19, VIERNES SANTO, FESTIVO NACIONAL
- Lunes 22 de abril, LUNES DE PASCUA, festivo en BALEARES, CANTABRIA, CASTILLA LA MANCHA, CATALUÑA, COMUNIDAD VALENCIANA, NAVARRA, PAÍS VASCO y LA RIOJA
- Martes 23 de abril, festivo en ARAGÓN y CASTILLA Y LEÓN
Festivos aprobados mediante la resolución del día 16 de octubre de 2018 de la Dirección General de Empleo por la que establecía la relación de fiestas laborables para el año 2019 de ámbito nacional, de Comunidad Autónoma y de las ciudades de Ceuta y Melilla, publicados en el Boletín Oficial del Estado el 20 de octubre, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.5 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio.
Finalmente, los diferentes tipos de presentaciones pueden ser:
La obligación de presentar las autoliquidaciones periódicas puede ser de carácter:
- Trimestral, para empresarios individuales en estimación objetiva o directa.
- Mensual, para empresarios individuales, profesionales, sociedades y entes sin personalidad jurídica con volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 € en 2014 (grandes empresas) y para sujetos pasivos del IVA inscritos en el Registro de devolución mensual (REDEME).
Formas de presentaciones
Por último, es posible elegir entre las diversas formas de presentación de cada modelo, salvo que se establezca la obligatoriedad de utilizar alguna:
- Electrónica, con DNI electrónico, certificado electrónico, PIN 24 horas, Cl@ve PIN, o con un número de referencia.
- Soporte directamente legible por ordenador.
- Telemática por teleproceso, sólo para los modelos 185 y 186.
- SMS, sólo para los modelos 390 y 347 de comunidades de propietarios.
- Además, se podrá hacer por impreso convencional (preimpreso) o generado mediante el servicio de impresión de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
- Recuerde que todos los contribuyentes que deban presentar los siguientes modelos están obligados a hacer la presentación por Internet: 034, 039, 108, 202, 216, 230, 322, 353, 360, 361, 367, 368, 410, 430, 480, 576, 714 (junto al modelo 100), 720 y 763. Y también para menos de 10 millones de registros, en los modelos: 159, 170, 171, 181, 187, 189, 192 y 196.
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