Obligaciones fiscales ENERO 2016
Obligaciones fiscales ENERO 2016, hasta el MIÉRCOLES día 20:
– Retenciones practicadas en el 4T 2015, MODELO 111
– Retenciones por alquileres 4T 2015, MODELO 115
– Retenciones rendimientos patrimoniales 4T, MODELO 123
Obligaciones fiscales ENERO 2016, hasta el LUNES día 1 de febrero:
– Actividades en estimación DIRECTA del 4T 2015, MODELO 130
– Actividades en estimación OBJETIVA del 4T 2015, MODELO 131
– Declaración IVA 4T, MODELOS 303, 309, 311, 340, etc…
– Declaración de operaciones intracomunitarias, MODELO 349
– Resumen anual IVA 2015, MODELO 390
– Resto de resúmenes anuales hasta el día 1 de febrero
Obligaciones fiscales ENERO 2015, hasta el LUNES día 25:
– Retenciones practicadas en el 4T 2015, MODELO 110 ALAVA, GUIPUZCOA, VIZCAYA
– Retenciones por alquileres 4T 2015, MODELO 115 ALAVA, GUIPUZCOA, VIZCAYA
– Retenciones rendimientos patrimoniales 4T, MODELO 123 ALAVA, GUIPUZCOA, VIZCAYA
– Declaración IVA 4T, MODELOS 303, 309, 311, 340, etc… ALAVA, GUIPUZCOA, VIZCAYA
– Declaración de operaciones intracomunitarias, MODELO 349 ALAVA, GUIPUZCOA, VIZCAYA
Festivos nacionales o autonómicos en ENERO 2016
– Jueves 1, Año Nuevo FESTIVO NACIONAL
– Martes 6, FESTIVO AUTONÓMICO en toda España
Festivos aprobados mediante la resolución del día 19 de octubre de 2015, de la Dirección General de Empleo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2016 de ámbito nacional, de Comunidad Autónoma y de las ciudades de Ceuta y Melilla, publicados en el Boletín Oficial del Estado el 24 de octubre, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.5 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio.
Obligaciones fiscales ENERO 2016, la obligatoriedad de presentar autoliquidaciones periódicas puede ser:
- Trimestral, para empresarios individuales en estimación objetiva o directa.
- Mensual, para empresarios individuales, profesionales, sociedades y entes sin personalidad jurídica con volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 € en 2014 (grandes empresas) y para sujetos pasivos del IVA inscritos en el Registro de devolución mensual (REDEME).
Es posible elegir entre las diversas formas de presentación de cada modelo, salvo que se establezca la obligatoriedad de utilizar alguna:
- Electrónica, con DNI electrónico, certificado electrónico, PIN 24 horas, Cl@ve PIN, o con un número de referencia.
- Soporte directamente legible por ordenador.
- Telemática por teleproceso, sólo para los modelos 185 y 186.
- SMS, sólo para los modelos 390 y 347 de comunidades de propietarios.
- Impreso convencional (preimpreso) o generado mediante el servicio de impresión de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.