Obligaciones fiscales ABRIL 2015

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Calendario con las obligaciones fiscales ABRIL 2015

Las obligaciones fiscales

Obligaciones fiscales ABRIL 2015, hasta el LUNES día 20:

– Retenciones practicadas en el 1T 2015, MODELO 111
– Retenciones por alquileres 1T 2015, MODELO 115
– Retenciones rendimientos patrimoniales 1T, MODELO 123
– Actividades en estimación DIRECTA del 1T 2015, MODELO 130
– Actividades en estimación OBJETIVA del 1T 2015, MODELO 131
– Declaración IVA 1T, MODELOS 303, 309, 311, 340, etc…
– Declaración de operaciones intracomunitarias, MODELO 349

Obligaciones fiscales ABRIL 2015, hasta el LUNES día 27:

– Retenciones practicadas en el 1T 2015, MODELO 110 ALAVA, GUIPUZCOA, VIZCAYA
– Retenciones por alquileres 1T 2015, MODELO 115 ALAVA, GUIPUZCOA, VIZCAYA
– Retenciones rendimientos patrimoniales 1T 2015, MODELO 123 ALAVA, GUIPUZCOA, VIZCAYA
– Declaración IVA 1T 2015, MODELOS 303, 309, 311, 340, etc… ALAVA, GUIPUZCOA, VIZCAYA
– Declaración de operaciones intracomunitarias, MODELO 349 ALAVA, GUIPUZCOA, VIZCAYA

Festivos nacionales o autonómicos en ABRIL 2015

– Jueves 2, Jueves Santo FESTIVO AUTONÓMICO en toda España, excepto en Cataluña y Valencia

– Viernes 3, Viernes Santo FESTIVO NACIONAL

– Lunes 6, Lunes de Pascua FESTIVO AUTONÓMICO en Baleares, Cantabria, Castilla La Mancha, Cataluña, Valencia, Navarra, País Vasco y La Rioja

– Jueves 23, FESTIVO AUTONÓMICO en Aragón y Castilla y León

Festivos aprobados mediante la resolución del día 17 de octubre de 2014 de la Dirección General de Empleo por la que establecía la relación de fiestas laborables para el año 2015 de ámbito nacional, de Comunidad Autónoma y de las ciudades de Ceuta y Melilla, publicados en el Boletín Oficial del Estado el 24 de octubre, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.5 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio.

 Obligaciones fiscales ABRIL 2015, la obligatoriedad de presentar autoliquidaciones periódicas puede ser:

  • Trimestral, para empresarios individuales en estimación objetiva o directa.
  • Mensual, para empresarios individuales, profesionales, sociedades y entes sin personalidad jurídica con volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 € en 2014 (grandes empresas) y para sujetos pasivos del IVA inscritos en el Registro de devolución mensual (REDEME).

 Es posible elegir entre las diversas formas de presentación de cada modelo, salvo que se establezca la obligatoriedad de utilizar alguna:

  • Electrónica, con DNI electrónico, certificado electrónico, PIN 24 horas, Cl@ve PIN, o con un número de referencia.
  • Soporte directamente legible por ordenador.
  • Telemática por teleproceso, sólo para los modelos 185 y 186.
  • SMS, sólo para los modelos 390 y 347 de comunidades de propietarios.
  • Impreso convencional (preimpreso) o generado mediante el servicio de impresión de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.