Novedades fiscales 2015

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Novedades fiscales 2015. Principales medidas aprobadas en la última reforma fiscal sobre dividendos, acciones, ganancias patrimoniales en acciones, derechos de suscripción preferente, IVA, rentas no residentes, etc…

  1. Modificaciones en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.), Ley 26/2014
  2. Nueva Ley del Impuesto de Sociedades, Ley 27/2014.
  3. Modificación de la Ley de IVA e IGIC, Ley 28/2014.

Novedades fiscales 2015

El pasado 27 de noviembre se aprobaron una serie de Leyes que introducen varias modificaciones que afectan a las leyes de IRPF, el Impuesto de Sociedades y la de IVA. Estas son las principales novedades fiscales 2015:

1.- Novedades en el IRPF

  • Reducción de los tipos impositivos:
    • Los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos o conferencias pasan del 21 al 19%.
    • Los rendimientos del capital mobiliario pasan del 21 al 20%.
    • Los rendimientos de arrendamientos urbanos pasan del 21 al 20%.
    • Los rendimientos de actividades profesionales pasan del 21 al 19%.
      • Inicio de actividad (3 primeros ejercicios): 9%.
      • Volumen de rendimientos inferior a 15.000 euros: 15%.
      • Rendimientos en estimación objetiva (módulos): 1%
    • Los rendimientos derivados de ganancias patrimoniales pasan del 21 al 20%.
  • Tributación del ahorro:
    • Se eliminan los coeficientes de inflación aplicables a las ventas de inmuebles.
    • Se mantienen los coeficientes de abatimiento en las ganancias patrimoniales de los bienes adquiridos antes de 1995 cuando no superen los 400.000 euros de valor de transmisión.
    • No tributación para mayores de 65 años de las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de bienes o derechos cuando el precio de la venta, hasta un máximo de 240.000 euros, se destine a la constitución de una renta vitalicia.
    • Los “Planes de Ahorro 5” podrán adoptar la forma de cuenta bancaria o seguro que garantice la restitución de, al menos, el 85% de la inversión.
    • Se suprime la exención de los primeros 1.500 euros por dividendos recibidos.
  • Tributación base general:
    • Reducciones por irregularidad: se reduce el tipo del 40 al 30%.
    • Indemnizaciones por despido: se limita la exención de tributación hasta 180.000 euros. El exceso tributará por IRPF.
    • Arrendamientos de vivienda: Se elimina la reducción del 100% a aplicar por el propietario. Si los inquilinos son menores de 30 años, la reducción será del 60%.
  • Actividades económicas:
    • Desde el 1 de enero de 2015 se calificará como rendimiento de actividad económica el obtenido por el contribuyente de una sociedad profesional en la que participe cuando esté dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en una mutua de previsión social que actúe como alternativa del Régimen de Autónomos.
    • Limitación de los gastos deducibles en el régimen de estimación directa simplificada en concepto de provisiones y gastos de difícil justificación, estableciéndose un máximo de 2.000 euros anuales.
    • Régimen de módulos: se reduce el ámbito de aplicación por reducción de los umbrales de exclusión a partir del 1 de enero de 2016.
      • Umbral máximo de la cifra de negocios: 150.000 euros anuales.
      • Límite máximo del volumen de compras de bienes y servicios: 150.000 euros anuales.
      • Se suprimen los límites aplicables para las tarifas relacionadas con las actividades de transportes y servicios de mudanzas.
  • Otras modificaciones:
    • Planes de pensiones:
      • Unificación del máximo que puede ser objeto de reducción (8.000 euros) con independencia de la edad, siempre que ese importe no supere el 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas.
      • La aportación máxima del cónyuge que puede aplicar el otro cónyuge se eleva hasta los 2.500 euros.
      • Se incrementan los mínimos personales y familiares por descendientes y ascendentes a cargo.
      • Impuestos negativos: los contribuyentes que tengan a su cargo ascendientes o descendientes con discapacidad podrán obtener 1.200 euros por cada uno de ellos (similar a la deducción por maternidad).
      • Desaparece la reducción del rendimiento del trabajo para mayores de 65 años.

2. – Nueva Ley del Impuesto de Sociedades

  • Tipos de gravamen:
    • El tipo general pasa del 30 al 28%.
    • Empresas de reducida dimensión:
      • hasta 300.000 euros: 25%.
      • más de 300.000 euros: pasa del 30 al 28%.
    • Microempresas con mantenimiento de empleo:
      • hasta 300.000 euros: 20%.
      • más de 300.000 euros: 25%.
    • Empresas de nueva creación (primer año con beneficios y siguientes):
      • hasta 300.000 euros: 15%.
      • más de 300.000 euros: 20%.
  • Actividad económica:
    • Para determinar si existe actividad económica en el arrendamiento de inmuebles, sólo será preciso contar con una persona empleada con contrato laboral a jornada completa, suprimiéndose el requisito de local comercial.
  • Nuevas tablas de amortización:
    • Se simplifican las tablas, aunque los métodos aplicables continuarán siendo los mismos.
    • Libertad de amortización para elementos del inmovilizado material con valor inferior a 300 euros, con el límite máximo de 25.000 euros.
  • Supresión deducibilidad por deterioro:
    • Se suprime la deducibilidad fiscal de las pérdidas por deterioro del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias o el inmovilizado intangible. Se mantiene para los deterioros por créditos impagados y existencias. Sólo serán deducibles las pérdidas materializadas por transmisión, siempre que no sean a partes vinculadas.
  • Supresión deducibilidad de los intereses de préstamos participativos:
    • Se elimina la deducibilidad de los intereses por préstamos participativos con entidades del mismo grupo. Pasarán a tener la calificación de retribución de fondos propios. Se calificarán como dividendos.
  • Atenciones a clientes:
    • Se introduce la limitación a la deducibilidad de los gastos por atenciones a clientes o proveedores (comidas, cafés, etc…) hasta el límite del 1% del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo.
  • Retribución administradores:
    • Se establece la deducibilidad de las retribuciones a los administradores derivadas de:
      • Desempeño de funciones de alta dirección o derivadas de un contrato laboral con la entidad.
      • Desempeño de la función de administrador. Sólo serán deducibles sin constan en los Estatutos Sociales.
  • Gastos ilícitos:
    • No serán deducibles fiscalmente los gastos derivados de actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico.
  • Reservas de capitalización y nivelación:
    • Se crean dos nuevos tipos de reservas:
      • Reserva de capitalización: provisión exenta de impuestos limitada al 10% de los beneficios, sin que sea necesario que éstos se reinviertan en activos de la propia empresa.
      • Reserva de nivelación: se pueden utilizar los beneficios no repartidos en recursos propios que servirán para no tributar por éstos durante cinco años y para compensar las posibles pérdidas que pueda tener la empresa en el futuro.
  • Bases imponibles negativas:
    • Esta modificación entrará en vigor el 1 de enero de 2016.
    • Se suprime la limitación temporal a la compensación, pasando de 18 años a ser indefinida.
    • Se limita a un 70% de la base imponible previa a su compensación.
    • La AEAT podrá comprobar las bases imponibles negativas durante 10 años.
  • Deducción doble imposición:
    • Se sustituye el régimen de deducción interna por el de exención cuando la participación es igual o mayor al 5%.
    • Se elimina la deducción por doble imposición interna del 50% para participaciones inferiores al 5% o con un precio de adquisición inferior a 20 millones de euros.
  • Deducciones y amortizaciones:
    • Se suprimen todas las deducciones para el fomento de actividades.
    • Se suprimen las deducciones por reinversión en beneficios para entidades.
    • Se mantienen las deducciones por I+D+I y la deducción por mantenimiento o creación de empleo.
  • Operaciones vinculadas:
    • Se establece un régimen simplificado para empresas con cifra de negocios inferior a 45 millones de euros.
    • Se modifica la vinculación socio-sociedad al 25%.
    • Se elimina la jerarquía de los métodos de valoración de operaciones vinculadas.
    • La vinculación de la sociedad con administradores incluirá tanto a los de derecho como a los de hecho.
  • Sociedades Civiles:
    • Novedad fiscal 2015 aplicable a partir del 1 de enero de 2016.
    • Las Sociedades Civiles y las Comunidades de Bienes con actividad económica mercantil pasarán a tributar por el Impuesto de Sociedades, dejando la tributación por IRPF que mantendrán hasta el día 31 de diciembre de 2015.

3.- Modificación de la Ley de IVA

Entre las últimas novedades fiscales 2015 que vamos a analizar están las correspondientes a la legislación sobre el IVA.

  • Renuncia a las exenciones inmobiliarias:
    • Las operaciones de ventas de inmuebles usados tributan por ITP, salvo renuncia expresa.
    • La renuncia podrá realizarse por los sujetos pasivos, aunque no tengan derecho a la deducción total del IVA soportado.
  • Recuperación de impagados:
    • Se aumenta el plazo de 1 a 3 meses para casos de concurso de acreedores.
    • Se faculta a las PYMES para recuperar en el plazo entre 6 meses y 1 año desde el impago.
    • En el régimen especial de criterio de caja se permite modificar la base imponible por crédito incobrable cuando se produzca el devengo a 31 de diciembre del año siguiente.
  • Nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo:
    • Venta de móviles.
    • Venta de consolas de videojuegos, ordenadores portátiles, tabletas, etc…
    • Venta de plata, platino y paladio.
    • El importe total de las entregas efectuadas en estos supuestos debe superar los 10.000 euros para un mismo cliente.
  • Nuevas reglas de localización de servicios online:
    • Aplicable sólo para prestaciones de servicios de empresas a consumidores finales (descarga de software, ficheros informáticos, etc…). No es aplicable para productos físicos o cuando pueden hacerse por otro medio, como por teléfono.
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  • Modificación en los tipos impositivos de productos sanitarios:
    • Pasarán a tributar del 10 al 21% los siguientes productos:
      • Equipos médicos, aparatos, productos sanitarios y demás instrumental de uso médico y hospitalario.
      • Sustancias medicinales y principios activos utilizados en la elaboración de medicamentos de uso veterinario.
    • Pasarán a tributar del tipo súper reducido del 4 al tipo general del 21% los siguientes productos:
      • Sustancias medicinales y principios activos de los medicamentos para uso humano, así como los productos intermedios para la fabricación de dichos medicamentos.
    • Se mantienen al tipo reducido del 10% los siguientes productos:
      • Los diseñados para aliviar o tratar deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales (gafas, lentillas, prótesis, sillas, muletas, etc…
      • Medicamentos de uso animal.
      • Productos farmacéuticos susceptibles de uso directo por el consumidor final (gasas, vendas, compresas, tampones, etc…).
    • Se mantienen al tipo súper reducido del 4% los siguientes productos:
      • Medicamentos de uso humano.
      • Fórmulas magistrales y preparados oficinales.
      • Vehículos para personas con movilidad reducida, prótesis e implantes internos.
  • Régimen especial de las agencias de viajes:
    • A partir del 1 de enero de 2015, este régimen será aplicable a cualquier empresario o profesional que organice viajes, suprimiendo la prohibición de aplicación del régimen a las ventas por agencias minoristas de viajes organizados por las agencias mayoristas.
    • Se suprime el método de determinación global de la base imponible.
    • Se suprime la consignación separada del IVA repercutido.
    • Se introduce la posibilidad de aplicar el régimen general cuando el destinatario de las operaciones sea un empresario o profesional que tenga derecho a la deducción o la devolución de las cuotas soportadas.
  • Modificaciones en el IVA de importación:
    • Se posibilita que determinados operadores puedan diferir el ingreso al tiempo de presentar la correspondiente declaración – liquidación en el modelo 303 a través de la inclusión de dichas cuotas en la misma, sin tener que realizar el ingreso en el momento de la importación.
  • Régimen simplificado del IVA:
    • Como parte de las novedades fiscales 3025, a partir del 1 de enero de 2016 se reducen los límites que permiten al contribuyente optar por este régimen.
  • Nuevos tipos de infracciones y sanciones:
    • Falta de comunicación o comunicación incorrecta de los destinatarios de determinadas operaciones a las que resulta aplicable la regla de inversión del sujeto pasivo.
    • Falta de consignación o consignación incorrecta en la autoliquidación de las cuotas liquidadas por la Aduana correspondientes al IVA de importación.
  • Prorrata especial:
    • Se amplía el ámbito de aplicación de la prorrata especial, al disminuir del 20 al 10% la diferencia admisible para aplicar prorrata general.
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  • Otras modificaciones:
    • Las entregas de bienes que hayan de ser objeto de instalación o montaje antes de su puesta a disposición en el territorio de aplicación del Impuesto, tributarán como tales en el referido territorio, suprimiendo el requisito consistente en que el coste de la instalación exceda del 15% en relación con el total de la contraprestación.
    • Supresión de la exención a los servicios prestados por los fedatarios públicos (notarios y registradores) en conexión con operaciones exentas o no sujetas.
    • La AEAT lanza un nuevo sistema de gestión del IVA, basado en la información en tiempo real de las transacciones comerciales.  Los contribuyentes adscritos al sistema dispondrán de un plazo máximo de 4 días hábiles desde el momento en que emitan o reciban una factura para enviar esta información a la Agencia Tributaria. NO presentarán los modelos 340 (libros registro), 347 (operaciones con terceros) y 390 (resumen anual). Entrará en vigor, previsiblemente, el 1 de enero de 2017.