Novedades en materia de IVA y de facturación

Últimas novedades en materia de IVA y de facturación

Las novedades en materia de IVA y de facturación que recoge el Real Decreto 1512/2018, de 28 de diciembre, modifica varias disposiciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria.

Novedades en materia de IVA y de facturación en 2019

Novedades en materia de IVA y de facturación

Modificación del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido

A partir del 1 de enero de 2019, se establece que, por debajo de 10.000 euros, estarán sujetas al IVA en el Estado miembro del empresario y no en el estado miembro del destinatario del servicio los siguientes servicios:

  • telecomunicaciones
  • radiodifusión
  • televisión
  • los prestados por vía electrónica a consumidores finales
Requisitos

El requisito para ello es que el empresario o profesional esté establecido en un único Estado miembro.

El cálculo de este límite se calculará considerando el importe total en el año natural anterior, excluido el Impuesto.

Aquellos sujetos pasivos que hayan elegido tributar en el estado miembro de consumo, deberán justificar los servicios que han sido declarados en otro estado miembro.

Asimismo, se establece también:

  • En primer lugar, la renuncia a las exenciones inmobiliarias.
  • También la reducción del tipo impositivo que se aplica a los vehículos para el transporte habitual de personas con movilidad reducida o en silla de ruedas.
  • Además, la devolución de IVA a los sujetos pasivos que ejerzan la actividad de transporte de viajeros o de mercancías por carretera.
  • Por último, la exclusión de la aplicación del Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca a aquellos que haya el año anterior 250.000 euros de volumen de operaciones realizadas, que no estén comprendidas en este régimen.

Modificación del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación

Las principales novedades son:

  • Para empezar, la obligación de emitir factura por todas aquellas operaciones exentas de servicios realizados por los partidos políticos.
    • El objetivo final debe ser buscar apoyo financiero para un objetivo específico y organizado en su exclusivo beneficio.
  • También se da acceso al sistema de Mini Ventanilla Única a todos aquellos empresarios o profesionales que no están establecidos en la Comunidad.
    • Para ello, deben estar registrados a efectos del IVA en un Estado miembro, para todos aquellos servicios de:
      • telecomunicaciones
      • radiodifusión
      • televisión
      • prestados por vía electrónica a consumidores finales comunitarios.
  • Se extiende la excepción a la obligación de expedir factura:
    • sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva
    • Además, entidades gestoras de fondos de pensiones
    • También a fondos de titulización y sus sociedades gestoras.
  • Para finalizar, se aplica el procedimiento especial de facturación previsto para las agencias de viajes (fuera del régimen especial de agencias de viajes).
    • Deben dedicarse a la venta minorista de viajes operados por una agencia mayorista y sujeta al régimen especial de agencias de viajes.

En TSP ASESORES somos especialistas en asesoramiento fiscal, contable y laboral.

También te ayudamos a elegir la mejor forma jurídica para tu actividad económica (sociedades mercantiles, civiles, autónomos, etc…)

Nosotros te informamos y ayudamos para que todos los trámites necesarios para iniciar tu actividad económica se simplifiquen al máximo.


Así que, consúltanos sin compromiso. Te informaremos de los servicios que ofrecemos para pymes, autónomos y particulares.