Novedades del Impuesto de Sociedades de 2019

  • Autor de la entrada:
  • Categoría de la entrada:AEAT

Novedades del Impuesto de Sociedades de 2019

Análisis de las novedades del Impuesto de Sociedades de 2019

Están obligados a presentar este modelo todas las sociedades, independientemente de si han desarrollado o no actividades durante el período impositivo y de si han obtenido o no rentas sujetas a este impuesto.

Las empresas que están en situación de inactividad, baja temporal, también están obligadas a presentar el Impuesto de Sociedades todos los años.

Plazos de presentación

Se mantiene el plazo establecido entre el 1 y el 27 de julio de 2020.

No obstante, aquellas empresas que no tengan aprobadas sus cuentas anuales a fecha del 25 de julio, podrán presentar una segunda declaración sin recargo hasta el 30 de noviembre de 2020.

En esta declaración se podrán incluir todos los cambios necesarios que hayan podido producirse tras la aprobación de las cuentas.

Nuevas casillas

Por ese motivo, aparecerán dos nuevas casillas:

  • “Declaración correspondiente al art. 124.1 LIS sin aprobar cuentas anuales”
  • “Nueva declaración art. 12.2 RD Ley 19/2020”

La primera casilla se marcará cuando la liquidación se haya presentado sin la aprobación previa de las cuentas anuales.

Y se marcará la segunda casilla cuando la segunda liquidación del impuesto sea distinta de la liquidación presentada sin que las cuentas hubieran sido aprobadas.

Cuando la cantidad resultante sea superior a ingresar o inferior a devolver, la autoliquidación tendrá el carácter de complementaria.

En este caso, se deberá marcar la casilla correspondiente a declaración complementaria.

En caso de que el resultado fuese a devolver, la Agencia Tributaria tendrá un plazo de 6 meses desde la presentación de la nueva declaración.

Si sale a ingresar, se aplicarán intereses de demora al 3,75% desde la finalización del plazo de presentación de la liquidación original, pero sin recargos por declaración complementaria.

Otras modificaciones a tener en cuenta

  • En primer lugar, el cuadro de detalle de las correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias tendrá carácter voluntario para los periodos impositivos a partir del 1 de enero de 2019.
  • También se elimina la deducción por creación de empleo.
  • Además, se modifica la deducción por inversiones en producciones españolas de películas y de series audiovisuales.
  • Se regula un nuevo incentivo fiscal: Patent Box o reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles.
  • También se establece un supuesto de excepción a la obligación de retener con respecto a las cantidades satisfechas a los fondos de pensiones por los fondos de pensiones abiertos.
  • Por último, se incluye también un nuevo carácter “Uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas” para poder así identificarlas de forma separada.



En TSP ASESORES, Tu Asesoria Online, somos especialistas en asesoramiento fiscal, contable y laboral.

Te ayudamos a elegir la mejor forma jurídica para tu actividad económica (sociedades mercantiles, civiles, autónomos, etc…). También te informamos y ayudamos para que todos los trámites necesarios para iniciar tu actividad económica se simplifiquen al máximo.

Consúltanos sin compromiso

Te informaremos de los servicios que ofrecemos para pymes, autónomos y particulares.

TSP ofrece información actualizada de noticias interesantes, avisos de seguridad y de actualidad, así como información que pueda ser de interés para tu actividad económica.​​​ ​​

Síguenos en nuestras redes sociales.

TSP Noticias