Los requisitos que deben reunir las facturas

Los requisitos que deben reunir las facturas

¿Cuáles son los requisitos que deben reunir las facturas?

Los requisitos que deben reunir las facturas se regulan en la Ley 58/2003 de 17 de diciembre General Tributaria, artículo 29.2. e)

En el artículo de hoy analizaremos:

  • Contenido de las facturas ordinarias
  • También el contenido de las facturas simplificadas
  • Plazos para la expedición y el envío de las facturas
  • Cómo enviar las facturas
  • Además, la moneda e idioma en las facturas
  • Por último, las facturas rectificativas
Los requisitos que deben reunir las facturas

Contenido de las facturas ordinarias

  • Número y serie si tuviera
    • La numeración debe ser siempre correlativa
    • Será obligatoria la emisión en series diferentes cuando:
      • En primer lugar, las emitidas por el destinatario.
      • También las que emita un tercero en nombre del obligado
      • Además, las facturas rectificativas
      • Y las emitidas por los adjudicatarios en procedimientos de ejecución forzosa.
  • Fecha de emisión de la factura.
  • Datos completos del emisor de la factura.
  • También los datos completos del destinatario de la factura.
  • Además, el número fiscal de emisor y destinatario.
  • El domicilio de ambos.
  • El tipo impositivo aplicable.
  • La cuota tributaria repercutida.
  • Y la fecha en la que se realizaron las operaciones

Contenido de las facturas simplificadas

  • En primer lugar, número y sere correlativos.
    • Pueden emitirse series diferentes cuando:
      • El emisor tenga varios establecimientos.
      • También cuando realice operaciones de naturaleza diferente.
      • Y para las facturas rectificativas.
  • También deben contener la fecha de expedición.
  • Además, la fecha en la que se han realizado las operaciones.
  • Fecha en la que se recibiera el pago anticipado.
  • Es importante que también aparezca el NIF y el nombre completo del emisor y receptor.
  • La identificación del bien entregado o servicio prestado.
  • El tipo de impositivito aplicado y la cuota repercutida.
  • También el total de la operación.

Plazos para la expedición y el envío de las facturas

  • Si el destinatario es el cliente final:
    • La expedición será hará al realizar la operación.
    • Y se entregará en el momento en el que se emita.
  • Cuando el destinatario es una empresa o autónomo:
    • Deberá emitirse antes del día 16 del mes siguiente.
    • El plazo de envío no debe ser superior a los 30 desde la fecha de emisión.
  • Emisión de una factura recapitulativa:
    • Son facturas para un mismo destinatario que recogen varias operaciones realizadas en diferentes fechas.
    • Debe emitirse el último día del mes natural en el que se hayan realizado las operaciones.
    • El plazo de envío debe ser en el momento de emisión.
  • Por último, para las facturas de entregas de bienes intracomunitarios de bienes exentos:
    • Deberá emitirse antes del día 16 del mes siguiente.
    • El plazo de envío no debe ser superior a los 30 desde la fecha de emisión.

Cómo enviar las facturas

Las facturas pueden ser enviadas al destinatario por cualquier medio, ya sea físico como electrónico si el receptor de la misma dio su consentimiento para recibirla así.

Desde 2015, es obligatorio que las facturas realizadas para las Administraciones Públicas se hagan por vía electrónica, efactura.

Moneda e idiomas en las facturas

Las facturas pueden emitirse en cualquier moneda, siempre y cuando el importe de la cuota de IVA repercutido se refleje en euros.

Lo mejor, en estos casos, es hacer una factura con dos columnas, en una, el valor de la factura en cualquier moneda y otra columna con el contra valor en euros.

Por lo que se refiere al idioma, las facturas pueden emitirse en cualquier idioma. No obstante, la Agencia Tributaria puede exigir su traducción a cualquier lengua oficial de España en revisiones rutinarias.

Los requisitos que deben reunir las facturas rectificativas

Las empresas y autónomos pueden emitir una factura rectificativa (normal o simplificada) en los siguientes casos:

  • Cuando la factura original no cumpla alguno de los requisitos obligatorios que recogen los artículos 6 y 7 del Reglamento Facturación.
  • También cuando deba rectificarse por un error de las cuotas repercutidas en la factura originaria.
  • Además, cuando se produzca la modificación de la base imponible por devolución de mercancías, envases y embalajes
  • Es necesario que las operaciones tengan el mismo tipo impositivo.
  • Todas las facturas rectificativas deben tener el mismo contenido de las facturas originales, pero, además, deberán incluir:
  • En primer lugar, una serie propia.
  • También deberá incluir la denominación “rectificativa”
  • Y hacer constar los datos que se rectifican y la factura que se está rectificando.
  • Es posible hacer una única factura rectificativa de varias facturas originales.

Nota editorial: Esta es una version actualizada en 2022. Para consultar la noticia original, pincha aquí.



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