Las rentas exentas en viajes al extranjero

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Las rentas exentas en viajes al extranjero

Las rentas exentas en viajes al extranjero

 

Exenciones de las rentas exentas en viajes al extranjero

Las rentas exentas en viajes al extranjero, respecto al I.R.P.F., se podrán aplicar a todos aquellos trabajadores que tengan que desplazarse al extranjero para visitar a un cliente o desempeñar algún trabajo fuera de las fronteras españolas, quedarán libres de retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siempre y cuando tengan su contrato laboral en España y, por tanto, su domicilio fiscal en territorio español.

También se aplicará el mismo criterio si un trabajador de la filial española desempeña unos trabajos concretos para otra filial extranjera o para la matriz, ubicada fuera de España.

Requisitos aplicables

Lo más correcto es que la exención se aplique directamente en la nómina de los trabajadores. No obstante, siempre se puede aplicar más tarde de acuerdo con los siguientes requisitos:

  • Que exista un desplazamiento del trabajador al extranjero. Es necesario poder justificarlo mediante:
    • sellos en el pasaporte
    • tarjetas de embarque
    • contratos de alquiler
    • facturas de hoteles
    • certificado de la empresa pagadora indicando el país donde nos han desplazado y el proyecto asignado.
  • Que los trabajos se realicen para una empresa no residente. Esto no tiene nada que ver con la residencia del pagador de los rendimientos del trabajo. En el caso de las expatriaciones en el seno de un grupo empresarial deberemos poder probar el valor añadido para poder aplicar la exención.
  • Que en el país del desplazamiento exista un impuesto de naturaleza análoga al IRPF. La mayoría de los trabajadores desplazados no cumplen con sus obligaciones tributarias en el país de desplazamiento, por lo que, al final, no tributan ni en destino, ni tampoco en origen.

Exenciones superiores a los 60.100 €

La mayoría de los rendimientos anuales de este tipo de contribuyentes podrán quedar exentos de tributación hasta el límite de los 60.100 €.

No obstante, por otro lado, la Ley 35/2006 del IRPF, establece que no deberán presentar declaración del IRPF, aquellos contribuyentes que sólo perciban rendimientos del trabajo por importe inferior a 22.000 euros.

Por lo tanto, como consecuencia de la aplicación de la exención y del límite comentados, podría suceder que ciertos contribuyentes con salarios entre 60.100 € y 82.100 € no tuvieran la obligación de declarar IRPF y, debido a ello, a efectos prácticos, su exención ascendiera a 61.100 € + 22.000 €.

En estos casos, este tipo de trabajadores podrían recibir su salario en Cuenta Corriente española sin retención alguna. Podrían, además, declarar exentos 60.100 €.

Mientras que si el resto de las rentas del trabajo no superan los 22.000 €, no deberían hacer declaración de IRPF. De esta forma, quedarían efectivamente libres de tributación 82.100 €.

Denegación de esta exención

En la gran mayoría de los casos, la Agencia Tributaria procederá a desestimar estas solicitudes con un impreciso “no se han acreditado los requisitos legal y reglamentariamente establecidos”.

Por lo tanto, ante esta actuación de la AEAT, únicamente deberemos reforzar nuestras pruebas. En última instancia, tendremos que recurrir a los Tribunales Económicos Administrativos en defensa de los derechos que se consideren vulnerados por esta resolución.

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