LAS OBLIGACIONES FISCALES DE JUNIO 2022

Las obligaciones fiscales básicas de JUNIO 2022

Atención, como recordar las obligaciones fiscales básicas de JUNIO 2022

LAS DISTINTAS OBLIGACIONES FISCALES JUNIO 2022

Desde el miércoles 1 de junio al jueves 30 de junio

  • Presentación en las oficinas de la Agencia Tributaria de la declaración de Renta 2021

Obligaciones fiscales mes de junio 2022, hasta el lunes día 20:

  • Renta y Sociedades
  • Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios… GRANDES EMPRESAS, Modelos: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 230

Hasta el lunes 27 de junio

  • Declaración anual Renta y Patrimonio 2021 con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta: D-100
LAS OBLIGACIONES FISCALES DE JUNIO 2022
LAS OBLIGACIONES FISCALES DE JUNIO 2022

FESTIVOS NACIONALES O AUTONÓMICOS EN JUNIO 2022

  • Lunes 3 de junio, festivo en CATALUÑA
  • También el jueves 9 de junio, festivo en MURCIA y LA RIOJA
  • Jueves 16 de junio, festivo en CASTILLA LA MANCHA
  • Finalmente, este mes, viernes 24 de junio, festivo en CATALUÑA, GALICIA y COMUNIDAD VALENCIANA

Festivos aprobados mediante la Resolución de 14 de octubre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, en la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2022, B.O.E. de 21 de octubre de 2021.

FINALMENTE, LOS DIFERENTES TIPOS DE PRESENTACIONES PUEDEN SER:

La obligación de presentar las autoliquidaciones periódicas puede ser de carácter:

FORMAS DE PRESENTACIONES

Por último, es posible elegir entre las diversas formas de presentación de cada modelo, salvo que se establezca la obligatoriedad de utilizar alguna:

  • Electrónica, con DNI electrónico, certificado electrónico, PIN 24 horas, Cl@ve PIN, o con un número de referencia.
  • Soporte directamente legible por ordenador.
  • Telemática por teleproceso, sólo para los modelos 185 y 186.
  • SMS, sólo para los modelos 390 y 347 de comunidades de propietarios.
  • Además, se podrá hacer por impreso convencional (pre-impreso) o generado mediante el servicio de impresión de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
  • Recuerde que todos los contribuyentes que deban presentar los siguientes modelos están obligados a hacer la presentación por Internet: 034, 039, 108, 202, 216, 230, 322, 353, 360, 361, 367, 368, 410, 430, 480, 576, 714 (junto al modelo 100), 720 y 763.
  • Y también para menos de 10 millones de registros, en los modelos: 159, 170, 171, 181, 187, 189, 192 y 196.


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